INTERÉS GENERAL
SERVICIO CONSULTORÍA. RESTRICCIÓN DE IMPORTACIÓN POR COMBATE AL MERCADO ILÍCITO DE COMBUSTIBLES
En seguimiento a nuestros boletines sobre la restricción temporal impuesta el pasado 24 de octubre, a la importación de mercancías clasificadas en 68 fracciones arancelarias de los capítulos 27, 29 y 38 de la Tarifa, que comprenden combustibles minerales, aceites minerales, productos de su destilación, materias bituminosas, ceras minerales, productos químicos orgánicos y biodiésel, del análisis realizado por RADAR detectamos que con anterioridad han realizado importaciones de estas mercancías, por lo que, en caso de que requieran seguir importándolas, será necesario que obtengan una acreditación temporal por parte de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía.
En atención a lo anterior, por conducto de nuestra área de consultoría les ofrecemos el servicio de elaboración de la solicitud que debe enviarse a la referida dependencia, para obtener la acreditación temporal para la importación de la mercancía restringida, por lo que, en caso de ser de su interés les pedimos que contacten el comercial asignado a su cuenta o al correo electrónico consultoria@radarholding.com a efecto de hacerles llegar la propuesta de servicios respectiva.
Miguel Llanos
Consultor
miguel.llanos@radarholding.com