BOLETÍN ESPECIAL 16.11.2023 || SERVICIO CONSULTORÍA. PRODUCTOS REGULADOS POR LA SENER”

Como les hemos venido informando, a partir del 24 de octubre pasado, el Ejecutivo Federal restringió temporalmente la importación de mercancías clasificadas en 68 fracciones arancelarias de los capítulos 27, 29 y 38 de la Tarifa, que comprenden combustibles minerales, aceites minerales, productos de su destilación, materias bituminosas, ceras minerales, productos químicos orgánicos y biodiésel, contemplándose la posibilidad de obtener una acreditación temporal para su importación.

En seguimiento a lo anterior, el pasado 6 de noviembre, se publicó el “ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, sujetando la importación de las referidas mercancías a la obtención de un permiso previo de importación, que será exigible a partir del 19 de diciembre del presente año, sin embargo, al no estar actualizada la VUCEM con las fracciones arancelarias afectadas, aún no es posible solicitar dicho permiso, lo cual contemplamos que se resuelva en los próximos días.

En atención a lo anterior, para que puedan continuar con la importación de la mercancía que se encuentra en estos supuestos, dentro de las cuales hemos identificado grasas lubricantes, aceites lubricantes, ceras, alcohol isopropílico, entre otros, en primera instancia es fundamental solicitar a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, que emita la autorización temporal para su importación y como segunda acción, reunir todos los requisitos contemplados para la obtención del permiso previo de importación (en caso de que alguno no resulte aplicable, la justificación correspondiente), a efecto de poder solicitarlo en cuanto la VUCEM se encuentre actualizada, toda vez que, como ya señalamos, esta regulación será exigible a partir del 19 de diciembre, lo que implica que los permisos deben solicitarse a más tardar este 30 de noviembre, ya que la autoridad cuenta con un plazo de 12 días hábiles para resolver.

En RADAR contamos con un equipo de consultoría en donde les ofrecemos nuestros servicios para solicitar tanto la acreditación temporal, como el permiso previo de importación antes referidos, por lo que, en caso de ser de su interés les pedimos que nos contacten por medio del comercial asignado a su cuenta o bien, por medio del correo electrónico consultoria@radarholding.com a efecto de hacerles llegar la propuesta de servicios respectiva.


Atentamente

Consultoría Radar

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