BOLETÍN LEGAL 08.12.2023

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Anteproyecto de la Modificación al Acuerdo por el que se establecen mercancías reguladas por la SSA (FA 9503.00.23 y sus NICO)

  1. Como Anteproyecto CONAMER, La Secretaría de Economía da a conocer la reforma al Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, únicamente respecto de la fracción arancelaria 9503.00.23 y sus NICO para quedar como sigue:

 Fracción Arancelaria

/

NICO

Descripción Acotación
9503.00.23

 

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22. Únicamente: Juguetes

dirigidos a niños menores

de 3 años, que no sean

de grandes dimensiones.

01 Globos de plástico metalizado.
99 Los demás.

 

  1. Esta modificación tiene como objetivo, la armonización con la próxima modificación al Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del mismo.
  2. Cabe señalar que se trata de un Anteproyecto que debe ser publicado en el DOF para que entre en vigor, lo cual aún no ha ocurrido, pero se contempla su aplicación a partir del 01 de enero de 2024.

 

 REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Anteproyecto de la Modificación al Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO y sus Tablas de Correlación para crear 6 NICO y suprimir 3 NICO (de los capítulos 09 y 95 de la LIGIE)

 

  1. La Secretaría de Economía, da a conocer el anteproyecto para Modificar el Acuerdo NICO y sus tablas de correlación para crear 6 NICO, suprimir 3 NICO y crear una Anotación del Capítulo 09 y una Anotación del Capítulo 95 de la LIGIE.

 

NICO y anotaciones adicionados:

Fracción arancelaria NICO Descripción NICO Anotación
0901.21.99 01 En cápsulas. “Capítulo 09

Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:

  1. Se entenderá por “cápsulas”, al café molido y tostado que se comercializa
  2. en envases individuales de hasta 20 gramos, para extraerse en máquinas diseñadas para tal fin, excepto las cápsulas de extractos, esencias o concentrados de café, o sus preparaciones.”
0901.21.99 99 Los demás.
0901.22.99 01 En cápsulas.
0901.22.99 99 Los demás.
9503.00.23 01 Globos de plástico metalizado. “Capítulo 95

Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:

  1. Se entenderá por “globos de plástico metalizado”, a las manufacturas huecas elaboradas con dos laminados plásticos, con una cobertura de polvos metálicos, cortadas a una forma determinada y unidas por termosellado en sus bordes para formar la cavidad y dejando una boquilla para su insuflado, la cual puede estar provista de adhesivo o de una válvula, para retener el aire o gas en su interior para formar el globo.”
9503.00.23 99 Los demás.

 

NICO suprimidos:

Fracción arancelaria NICO Descripción NICO
0901.21.99 00 SUPRIMIDO
0901.22.99 00 SUPRIMIDO
9503.00.23 00 SUPRIMIDO

 

2.Esta modificación tiene como objetivo, la armonización con la próxima modificación al Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO), y sus tablas de correlación ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del mismo.

3.Cabe señalar que se trata de un Anteproyecto que debe ser publicado en el DOF para que entre en vigor, lo cual aún no ha ocurrido, pero se contempla su aplicación a partir del 01 de enero de 2024.

ESTÍMULOS FISCALES.

IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 09 al 15 de diciembre de 2023, como sigue:

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 0.00%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $5.9195
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$4.9987
Diésel $6.5055

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 09 al 15 de diciembre de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 09 al 15 de diciembre de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor: 09 de diciembre de 2023.

 

ADJUNTOS

 BOLETÍN LEGAL 08.12.2023

 


Rocío León

Consultor

rocio.leon@radarholding.com

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