BOLETÍN LEGAL 12.12.2023

NORMATIVIDAD

Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1 y 5.

 

  1. Se reformaron diversos párrafos pertenecientes a la regla 7.3.3. fracción XIII, además de la fracción XVIII de las RGCE 2023, tocante a los beneficios de las empresas que cuentan con registro en el esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
  2. Entre las modificaciones más importantes en la fracción XIII refieren a la presentación ante el mecanismo de selección automatizado (MSA) de los pedimentos que den cumplimiento al art. 108 quinto párrafo de la Ley Aduanera (LA), para la transferencia de mercancías importadas temporalmente conforme a dicho artículo, para empresas con residencia en el territorio nacional.

a) Inciso a:

  • Primer párrafo. Presentación ante el mecanismo de selección automatizado (MSA) de los pedimentos que den cumplimiento al art. 108 quinto párrafo de la LA.
  • Tercer párrafo. Presentación ante el MSA el día en que se realice la transferencia del pedimento definitivo, así como del pedimento que de cumplimiento al art. 108 quinto párrafo LA al día siguiente.
  • Quinto párrafo. La empresa que transfiere la mercancía deberá presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  • Sexto párrafo. El ejercicio de la facilidad anterior dará por cumplida la obligación del art. 108 quinto párrafo LA.
  • Octavo párrafo. Transferencia de mercancía mediante pedimento consolidado semanal entre empresas certificadas IVA IEPS o modalidad OEA, y un pedimento consolidado definitivo a nombre de quien la recibe.
  • Noveno párrafo. La empresa que transfiere la mercancía en términos del párrafo anterior, deberá presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  • Décimo párrafo. Si no se presentan los pedimentos en los plazos señalados, no se tendrá por cumplida la obligación que señala el art. 108 quinto párrafo LA.

b) Inciso b:

  • Devolución de las mercancías que hayan sido transferidas de conformidad con el inciso a) de esta regla.

3.Respecto de la fracción XVIII, se modificó la referencia al art. 108 fracción quinta LA, para las operaciones realizadas al amparo de la regla 4.3.21 primer párrafo, fracción I, inciso a), sexto párrafo de las RGCE 202.

4.La modificación al Anexo 1 incluye el formato Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII.

5.Respecto al Anexo 5, se señala el criterio no vinculativo para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo LA. Respecto de estas operaciones se concluye que es una práctica indebida:

  • Aquellos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que, por la enajenación de mercancías importadas temporalmente, que se encuentran en territorio nacional, no efectúen el entero del IVA en los términos de los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA.
  • Aquellos contribuyentes que, por la importación definitiva de las citadas mercancías, no efectúen el entero del IVA en términos de los artículos 1o., fracción IV y 26, fracción II de la Ley del IVA.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

6.Entrada en vigor: 13 de diciembre de 2023. El Transitorio Segundo señala que lo referente a la regla 7.3.3. fracción XIII, primer párrafo, inciso a), quinto y noveno párrafos, además del formato señalado en esos párrafos entrará en vigor hasta el 1º de enero de 2024.

7.Finalmente, nos acercaremos con nuestras Confederaciones para recabar todas las dudas que puedan surgir a partir de este procedimiento señalado en la regla 7.3.3. inciso a) y b) RGCE 2023, y su Anexo 1 y 5 ahora modificados.

Se adjunta dicha resolución, para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD

Acuerdo Núm. A/067/2023 de la Comisión Reguladora de Energía que establece el calendario anual de labores para el año 2024.

 

  1. Esta Comisión establece como inhábiles para sus labores los siguientes días:
  • Sábados y domingos.
  • 5 de febrero de 2024.
  • 18 de marzo de 2024.
  • 28 y 29 de marzo de 2024.
  • Los comprendidos del 1 al 5 de abril de 2024 (periodo vacacional).
  • 1 de mayo de 2024.
  • Los comprendidos del 22 al 26 de julio de 2024 (periodo vacacional).
  • 16 de septiembre de 2024.
  • 1 de octubre de 2024.
  • 18 de noviembre de 2024.
  • Los comprendidos del 17 al 31 de diciembre de 2024 (periodo vacacional).

Se adjunta dicho Acuerdo, para pronta referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Recomendaciones SENER para la tramitación del permiso previo y, prorroga de autorizaciones temporales.

  1. A través de su portal, la SENER comparte un listado de recomendaciones para todos aquellos que realicen trámites relacionados con el Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SENER, del pasado 06 de noviembre de 2023.

Se adjunta dicho documento, así como la circular G0328/2023 de nuestra Confederación CAAAREM, para pronta referencia.

 

Adjuntos

 BOLETÍN LEGAL 12.12.2023


David Ramírez

Legal Aduanas

david.ramirez@radarholding.com

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