BOLETÍN LEGAL 22.12.2023

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TIPAT Y SU ANEXO.

 

Se modifican y adicionan diversas Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TIPAT, para señalar que un importador también podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial para las mercancías, destacando los siguientes puntos:

 

Se reforman las siguientes reglas:

  • 5.- Se adiciona que se podrá solicitar trato arancelario preferencial con una certificación de origen válida, incluso en formato electrónico, emitida por el importador.
  • 9, tercer párrafo.- Se indican las bases para que el importador pueda certificar el origen.
  • 20.- Respecto a la conservación de los documentos por 5 años, se precisa que sí el importador fue el que certificó el origen, deberá conservar los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria.
  • 38.- Se adiciona al importador en el supuesto en el que la autoridad puede suspender el trato arancelario preferencial, cuando con motivo de verificaciones de origen de mercancías idénticas identifique un patrón de conducta de datos falsos.
  • 39.- Se adiciona el buzón tributario como medio de envío y notificación de cualquier documento, con motivo de una verificación de origen.
  • Respecto a los requisitos mínimos de información de la certificación de origen citados en el ANEXO de las citadas reglas, se adiciona lo siguiente:

I. Certificación de Origen por el Importador, Exportador o Productor. Indique si el certificador es el importador, exportador o productor de conformidad con el artículo 3.20 del Tratado.

V. Importador. Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador; en caso de ser distinto del certificador.

 

Se adicionan las siguientes reglas:

  • 3.1.- Para los efectos del artículo 2.14 (4) del Tratado, se entenderá por mercancía no originaria la mercancía que no cumpla con las disposiciones de los Capítulos 3 y 4 del Tratado procedente de una de las Partes.
  • 5.1.- Para los efectos del artículo 3.20 (2) (d) del Tratado, el importador que haya presentado una certificación de origen válida emitida por éste, no podrá efectuar una solicitud de tratamiento arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor.

Entrada en vigor: 29 de diciembre de 2023.

Se adjunta archivo para su consulta.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL T-MEC Y SUS ANEXOS.

 

Se modifican y adicionan diversas Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC, para señalar que un importador también podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial para las mercancías, destacando los siguientes puntos:

 

Se reforman las siguientes reglas:

  • 1, fracción XIX.- Se indica que las “Reglamentaciones Uniformes”, fueron adoptadas mediante la Decisión No. 2 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado.
  • 30.- Se indican las bases para que el importador pueda certificar el origen.
  • 42. Respecto a la conservación de los documentos por 5 años, se precisa que sí el importador fue el que certificó el origen, deberá conservar los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria
  • 62. Se adiciona al importador en el supuesto en el que la autoridad puede suspender el trato arancelario preferencial, cuando con motivo de verificaciones de origen de mercancías idénticas identifique un patrón de conducta de datos falsos.
  • 63.2 y 63.3.- Las notificaciones dirigidas a la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria, deberán realizarse en Avenida Hidalgo, número 77, acceso Hidalgo, colonia Guerrero, C.P. 06300, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
  • 87. Se indica que una oficina de aduana podrá solicitar a la Agencia Nacional de Aduanas de México que proporcione orientación en cuanto a la aplicación adecuada de las leyes, regulaciones y procedimientos para la importación, exportación y tránsito, con respecto a una operación aduanera específica.
  • Respecto a los requisitos mínimos de información de la certificación de origen citados en el ANEXO de las citadas reglas, se adiciona lo siguiente:

I. Certificación de Origen por el Importador, Exportador o Productor. Indique si el certificador es el importador, exportador o productor, de conformidad con el artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial).

V. Importador. Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador; en caso de ser distinto del certificador.

 

Se adicionan las siguientes reglas:

  • 25.3.- Para los efectos del artículo 5.2(2)(d) del Tratado, el importador podrá solicitar trato arancelario preferencial con base en una certificación de origen válida emitida por éste, siempre que:

I. No se base en una certificación de origen o declaración escrita expedida por el exportador o productor, y

II. No efectúe una solicitud de trato arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor.

  • 33.- Si la solicitud de trato arancelario preferencial está basada en una certificación de origen emitida por el importador, tendrá que demostrar a solicitud de la autoridad aduanera que la mercancía es originaria.
  • 63. La notificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el Código para las notificaciones que deban surtir sus efectos en el extranjero.

Entrada en vigor: 29 de diciembre de 2023.

Se adjunta archivo para su consulta.

 

NORMATIVIDAD.

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS PARA 2023.

 

Mediante el citado Acuerdo la S.H.C.P. da a conocer las cuotas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) para 2024 de los siguientes productos:

  • Tabacos labrados
  • Combustibles automotrices
  • Bebidas saborizadas
  • Combustibles fósiles

Entrada en vigor: 1° de enero de 2024

Se adjunta Acuerdo y circular de CAAAREM para su consulta.

 

ESTÍMULOS FISCALES.

IEPS – ENAJENACIÓN DE GASOLINAS

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 23 al 31 de diciembre de 2023, como sigue:

 

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 0.00%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $5.9195
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$4.9987
Diésel $6.5055

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 23 al 31 de diciembre de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 23 al 31 de diciembre de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Se adjuntan Acuerdos para su consulta.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCIÓN INICIO EXAMEN VIGENCIA Y REVISIÓN CC TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGEN CHINA.

 

Producto Tubería de acero sin costura.
Tipo de Resolución Inicio examen de vigencia y revisión de oficio.
Fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen China.
Periodo de examen y revisión de oficio 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
Periodo de análisis 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.
Periodo de argumentos y pruebas complementarias Las partes interesadas acreditadas, cuentan con 28 días hábiles para presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.
Resolución Sigue vigente la cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 USD por Tonelada, en tanto concluyen los procedimientos de examen y revisión.
Entrada en vigor 23 de diciembre de 2023.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCIÓN INICIO EXAMEN VIGENCIA Y REVISIÓN CC LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGEN COREA.

 

Producto Lámina rolada en frío.
Tipo de Resolución Inicio examen de vigencia y revisión de oficio.
Fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01 y 7225.50.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen Corea.
Periodo de examen y revisión de oficio 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
Periodo de análisis 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2023.
Periodo de argumentos y pruebas complementarias Las partes interesadas acreditadas, cuentan con 28 días hábiles para presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.
Resolución Se continúa con el procedimiento sin la imposición de cuotas compensatorias.
Entrada en vigor 23 de diciembre de 2023.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING, VARILLA DE ACERO ROSCADA ORIGEN CHINA.

 

Producto Varillas de acero roscadas.
Tipo de Resolución Resolución preliminar.
Fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen China.
Resolución Se imponen cuotas compensatorias provisionales.
Cuota Compensatoria
  1. 8.02% para importaciones provenientes de Chinafar.
  2. 17% para importaciones provenientes de Haiyan, Lianyungang, Longyu y Zhejiang.
  3. 48.08% para las demás empresas.
Entrada en vigor 23 de diciembre de 2023.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

AJUSTE EN HOJAS DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS.

La Dirección General de Salud Animal, determina ajustar la leyenda en las Hojas de Requisitos Zoosanitarios, derivado de brote de influenza aviar de Alta Patogenicidad en el estado de Kansas, E.U.A.

Se adjunta Circular T-0143/2023 de CAAAREM y oficio B00.03.01.01-3381-2023 de SENASICA para su consulta.

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 22.12.2023


Edson Martínez

Coordinador Gestoría

edson.martinez@radarholding.com

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