BOLETÍN LEGAL 25.01.2024

INTERÉS GENERAL

Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles del año 2024 para la Secretaría de Economía.

1.La SE publicó en el DOF, el Acuerdo, dando a conocer los días inhábiles durante este año para esa dependencia, los cuales serán:

  • 5 de febrero;
  • 18, 28 y 29 de marzo;
  • 1º de mayo;
  • 16 de septiembre;
  • 1º de octubre;
  • 18 de noviembre.

2.Entrada en vigor: 26 de enero de 2024

Se adjunta publicación, para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD

DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican sobre el derecho de extracción de hidrocarburos

El 24 de enero de 2024, se publica en el DOF en su edición vespertina el presente Decreto, en el que se otorga a los asignatarios un diferimiento, así como establecer un calendario de pagos, por concepto de los pagos provisionales a cuenta del derecho anual por la utilidad compartida, así como de los pagos mensuales del derecho de extracción de hidrocarburos, ambos devengados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como establecer que dichos pagos serán considerados como realizados en tiempo conforme a lo siguiente:

MES AL QUE CORRESPONDE
EL PAGO PROVISIONAL
PORCENTAJE A DIFERIR FECHA DE PAGO
Octubre de 2023 100 % A más tardar el 26 de
febrero de 2024.
Noviembre de 2023 100 % A más tardar el 26 de
febrero de 2024.
Diciembre de 2023 100 % A más tardar el 26 de
febrero de 2024.

 

Lo dispuesto en el presente decreto podrá aplicarse por los asignatarios siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Entrada en vigor el 24 de enero de 2024.

 

 

NORMATIVIDAD

CONAMER: Anteproyecto del procedimiento para acreditar el cumplimiento de NOM-016-CRE-2016

La Secretaría de Energía (SENER) da a conocer el Anteproyecto del procedimiento para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 con el cual los importadores deberán:

I. Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate. El laboratorio deberá estar aprobado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) con resolución vigente.

II. Señalar en el pedimento de importación el número del certificado de calidad de origen, del informe de resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga a que se refiere la fracción anterior que ampara el lote a importar.

  • Se admitirán para trámite y análisis los documentos vigentes emitidos por los laboratorios extranjeros que hayan obtenido su autorización conforme al “Acuerdo de la CRE que aprueba la convocatoria para obtener el registro para operar como laboratorios de ensayo y/o prueba para evaluar la conformidad de la NOM-016-CRE-2016”.
  • Los laboratorios aprobados por la CRE o los laboratorios extranjeros que cuenten con su autorización vigente, deberán enviar la información de los certificados de calidad de origen los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico validacionimportacion@energia.gob.mx, en formato Excel (.XLSX)  y con las características que la Secretaría de Energía establezca en su página electrónica, señalando el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la Subsecretaría de Hidrocarburos, a través de la Dirección General de Petrolíferos valide la información y, de ser el caso, la envíe por medios electrónicos al Sistema Automatizado Aduanero Integral para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas.
  • La Dirección General de Petrolíferos (DGP) emitirá las validaciones de la documentación remitida por los laboratorios, en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de su recepción, siempre y cuando cumpla con las especificaciones establecidas en dicha NOM.
  • En caso de que la documentación remitida no cumpla con los requisitos de calidad previstos en la NOM-016, la DGP rechazará, dentro del mismo plazo (3 días hábiles), el documento correspondiente, mismo que no podrá ser utilizado para realizar operaciones de importación de petrolíferos.
  • Las validaciones que emita la DGP estarán vigentes durante un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en la página electrónica de la SENER.
  • El propio anteproyecto contempla su entrada en vigor el 28 de enero de 2024; cabe señalar que se trata de un anteproyecto, por lo que todavía debe ser publicado en el DOF para su entrada en vigor, lo cual aún no ocurre.

Se adjunta Anteproyecto y circular CAAAREM G-0023/2024, para pronta referencia.

 

INTERÉS GENERAL

CONAMER: Anteproyecto del Aviso de prórroga de la modificación de emergencia a la NOM-059-SSA1-2015 (fabricación y/o importación de medicamentos para uso humano comercializados en el país y/o con fines de investigación)

 

La COFEPRIS da a conocer el Anteproyecto con el cual se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 24 de febrero de 2024, la vigencia de la modificación de emergencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, buenas prácticas de fabricación de medicamentos, publicada el 5 de febrero de 2016, publicada en el DOF el 23 de agosto de 2023.

La presente modificación se requiere para garantizar el abastecimiento con prontitud de los medicamentos de procedencia extranjera teniendo por objeto establecer el esquema del Reliance para optimizar el proceso de ingreso de nuevas opciones terapéuticas seguras, eficaces y de calidad, para la atención de enfermedades que requieren terapias avanzadas (principalmente medicamentos de origen biotecnológico) como el cáncer, diabetes mellitus, entre otras.

El  anteproyecto contempla su entrada en vigor el 24 de  febrero de 2024 por un plazo de seis meses; cabe señalar que se trata de un anteproyecto, por lo que todavía debe ser publicado en el DOF para su entrada en vigor, lo cual aún no ocurre.

Se adjunta Anteproyecto y circular CAAAREM G-0022/2024, para pronta referencia.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 25.01.2024

 


Rocío León

Consultor

rocio.leon@radarholding.com

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