BOLETÍN LEGAL 31.01.2024

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

NOMBRES COMERCIALES EN PERMISOS PREVIOS SENER.

 

CAAAREM, a través de la circular G-0029/2024, comparte los siguientes puntos de interés, validados tanto con la SENER como con la ANAM, cuando existen diversos nombres comerciales para mercancías sujetas a regulación por parte de dicha Secretaría, con una misma clasificación arancelaria, las cuales pueden ser importadas usando el permiso previo de importación que se les haya otorgado para dicha fracción, siempre y cuando éste se encuentre vigente y cuente con volumen remanente autorizado.

Nuestra confederación recalca la trazabilidad a la que tiene acceso la SENER, pues si bien algunos datos no constan en el permiso emitido, lo cierto es que ellos sí tienen la visibilidad de todos los datos declarados en la solicitud. En otras palabras, se sugiere cuidar que el permiso que se utiliza concuerde con el expediente remitido a la autoridad, para evitar discrepancias en su uso más allá de la concordancia en las fracciones arancelarias, por ejemplo, respecto de la información de los proveedores.

Se comparte la circular en comento para pronta referencia.

 

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Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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