BOLETÍN LEGAL 01.03.2024

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

TIPAT – Información complementaria emitida por autoridad competente de Malasia para el llenado del Certificado de Origen.

 

A través de circular CAAAREM G-0048/2024, se hace del conocimiento las siguientes consideraciones relacionadas con el llenado del formato de dicho Certificado de Origen:

 

  • El llenado del campo y/o bloque 4. “For official use” del formato de certificación de Origen correspondiente a Malasia, sí bien no está indicado en el Manual para la solicitud de los certificados, el Ministerio de Inversión, Comercio e Industria de Malasia (MITI por sus siglas en inglés), hace la aclaración que:
  1. Como el campo lo indica, su llenado está reservado a la autoridad que, en el caso concreto será la del país importador, esto es, aquella autoridad del país en el cual se aplicará la certificación de origen, es decir, la autoridad aduanera de la parte importadora.
  2. Los casos en los cuales podrá ser llenado dicho campo, indicando sí se otorga el trato preferencial (Preferential Treatment Given) o no (Preferential Treatment Not Given) será conforme a las disposiciones del artículo 3.28 del Tratado (su no llenado no invalida el uso del certificado, en la operación aduanera de importación)

NOTA: A efecto de determinar sí una mercancía importada a su territorio es originaria, esto es, otorgar o no el trato arancelario preferencial solicitado a la importación, la autoridad aduanera de la parte importadora podrá realizar una verificación de cualquier solicitud a través de los procedimientos señalados en el artículo 3.27 del Tratado (Regla 23 de las reglas de carácter general en materia aduanera del tratado).

  • Para el llenado del bloque 7 “Origin criterion”, las siglas para declarar aquel criterio de origen que ampara la mercancía también fueron publicadas por el MITI, a través de una guía para la aplicación del TIPAT, donde dio a conocer las referencias de siglas de las reglas de origen que pueden ser utilizadas en los certificados de origen (información únicamente disponible en inglés) en la página web del MITI en: https://fta.miti.gov.my/index.php/pages/view/tpp_cptpp?mid=40; mismas que son

coincidentes con aquellas contenidas en los artículos 3.2, 3.5 y en general, el Capítulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) del Tratado. https://www.mfat.govt.nz/assets/Trade-agreements/Malaysia-NZ-FTA/mnzfta-annex-2.pdf,

Se anexa circular CAAAREM, para pronta referencia.

ESTÍMULOS FISCALES.

IEPS – Enajenación de combustibles.

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 02 al 08 de marzo de 2024, como sigue:

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 16.69%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 10.34%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $1.0308
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.7020

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $5.1444
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$5.2146
Diésel $6.0845

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 02 al 08 de marzo de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 02 al 08 de marzo de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor: 02 de marzo de 2024.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 01.03.2024

 


Rocío León

Consultor

rocio.leon@radarholding.com

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