REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
ACUERDO MODIFICATORIO MERCANCÍAS SUJETAS A REGULACIÓN CICOPLAFEST.
La Secretaría de Economía (SE) da a conocer el Acuerdo por el que se establecen las mercancías sujetas a regulación por parte de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), destacando lo siguiente:
Se reforman.
Anexo I. Plaguicidas sujetos a autorización de importación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST.
Anexo II, numeral 3. Para sustancias que no se incluyan en el inciso d) del ANEXO I, en los listados de los instrumentos internacionales señalados en la parte considerativa del Acuerdo o cuando se tenga duda si dichas sustancias son susceptibles de desvío con fines de proliferación, el exportador consultará a la Secretaría de Economía previo a que presente la solicitud de exportación, si requiere autorización para la exportación y qué autoridad es competente para expedirla.
Cuando el interesado presente una solicitud ante la DGGIMAR para la exportación de sustancias no previstas en el inciso d) del ANEXO I, ésta consultará al Comité para el Control de Exportaciones de Bienes de Uso Dual, Software y Tecnologías, cuya opinión será vinculante.
Se adiciona.
Art. OCTAVO BIS. Las mercancías listadas en el Anexo I del Acuerdo estarán sujetas a verificación y a la emisión del registro de verificación por parte de la PROFEPA, mediante el cual los interesados acreditarán el cumplimiento de dicha verificación en los puntos de entrada al país y salida de este, debiendo exhibir la autorización de Importación o Exportación, según corresponda, expedida por la SEMARNAT. Dicho registro deberá transmitirse en Documento digital o Documento electrónico como anexo al pedimento correspondiente.
Entrada en vigor: a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 13 de abril de 2024.
No se omite señalar que estamos analizando más a detalle esta publicación de la mano con nuestras confederaciones, por lo que, de existir detalles de mayor impacto, lo haremos de su conocimiento por este medio.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR CUOTAS COMPENSATORIAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO SIN COSTURA, ORIGEN COREA DEL SUR, ESPAÑA, INDIA Y UCRANIA.
Producto |
Tubería de acero al carbono sin costura |
Tipo de Resolución |
Resolución preliminar. |
Fracciones arancelarias |
7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.99, 7304.39.91 y 7304.39.92 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
Origen |
Corea del Sur, España, India y Ucrania. |
Resolución |
Se mantienen cuotas compensatorias definitivas. |
Cuota Compensatoria |
a. a. de 0.1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin Steel, Co. Ltd. y de las demás exportadoras de Corea. b. c. b. de 0.3785 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y de las demás exportadoras de España. d. c. c. de 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de India. d d. de 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Ucrania |
Entrada en vigor |
15 de marzo de 2024 |
Adjuntos:
SIN PUBLICACIONES
Edson Martínez
Coordinador de Gestoría
edson.martinez@radarholding.com