BOLETÍN LEGAL 19.03.2024

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCION INICIO REVISIÓN C.C. POLIÉSTER FILAMENTO TEXTIL TEXTURIZADO (PFTT), CHINA E INDIA.

 

Producto Poliéster Filamento Textil Texturizado (PFTT).
Tipo de Resolución Resolución de inicio de revisión de Cuota Compensatoria (C.C.).
Fracciones arancelarias 5402.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen China e India.
Periodo de revisión 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
Periodo de análisis 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.
Resolución Se mantiene la Cuota Compensatoria de $0.532 USD por kilogramo.
Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. Las partes interesadas, cuentan con 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar respuesta al formulario oficial, así como presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

 

Obtención del formulario:

  1. https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-depracticas-comerciales-internacionales-upci
  2. upci@economia.gob.mx
  3. Pachuca 189, Col. Condesa, Cuauhtémoc, CDMX, CP. 06140.
Entrada en vigor 20 de marzo de 2024.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

AVÍCOLA – AJUSTES EN LAS HRZ PARA IMPORTACIONES AVÍCOLAS – FLORIDA, EE. UU.

La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de SENASICA, comunica que, derivado del brote de influenza aviar de alta patogenicidad en Miami-Dade, Florida, Estados Unidos, ha determinado ajustar la leyenda restrictiva en diversas combinaciones de requisitos zoosanitarios, mismos que se comparten en oficio adjunto al presente.

Para mayor referencia, se comparte Circular T-0049/2024 de CAAAREM y Oficio B00.03.01.01.-0615.-2024 de SENASICA.

OTRAS FUENTES – CONAMER

ANTEPROYECTO – REQUISITOS IMPORTACIÓN IMMEX AZÚCAR.

Secretaría de Economía publica en CONAMER el Anteproyecto en virtud del cual se dan a conocer que las IMMEX – incluso las certificadas – que pretendan importar temporalmente de las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 (todas relacionadas con azúcar), deberán cumplir con los requisitos y procedimiento descritos en el anteproyecto.

El Acuerdo de mérito prevé entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, lo cual aún no ocurre y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024.

El anteproyecto se encuentra en la siguiente liga, en caso de querer realizar comentarios dentro del portal CONAMER: https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/56756

Se adjunta el documento en análisis, para pronta referencia.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 19.03.2024


Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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