En alcance a nuestro Boletín Especial del pasado 29 de febrero de 2024, referente al rechazo de permisos automáticos de importación de PRODUCTOS TEXTILES A DESPACHARSE POR ADUANAS MARÍTIMAS, cuando el contrato de seguro de transporte tiene una vigencia mayor a seis meses a partir de la solicitud del permiso automático, como resultado de las gestiones realizadas con nuestras Confederaciones, se consiguió que las autoridades de la Secretaría de Economía extraoficialmente informaran lo siguiente:
1.Para que no sean rechazadas las solicitudes de permisos automáticos, cuando ya pasaron más de seis meses a partir de la emisión de la póliza de seguro con vigencia anual, adicional a la referida póliza, se deberá anexar una carta de cobertura de seguro que contemple la siguiente información:
a)Fecha de emisión de la carta.
b)Empresa asegurada.
c)Tipo de seguro.
d)Número de póliza con la que se relaciona.
e)Fecha en que concluye la vigencia del seguro.
2.Ya se encuentran trabajando en la modificación del “ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, para ajustar el requisito de la vigencia del contrato de seguro de transporte de seis meses a un año.
En atención a lo anterior, les recomendamos que gestionen con su compañía de seguros la emisión de una carta cobertura que contenga los puntos antes referidos a efecto de que sea anexada a sus solicitudes de permisos automáticos, evitando de esta forma que la autoridad continúe rechazándolos, con lo que, además se evita que tengan que tramitar pólizas de seguros con vigencia semestral y con esto el riesgo de que la autoridad fiscalizadora en facultades a posteriori del despacho aduanero, cuestione el uso de un factor de seguro semestral para la determinación de incrementables en los pedimentos, ya que la legislación aduanera solamente contempla la existencia de una póliza de seguro anual.
Los seguiremos manteniendo informados de cualquier novedad que observemos respecto de este tema de importancia.