BOLETÍN LEGAL 30.05.2024

NORMATIVIDAD

1era Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024 y Anexo 5. 2da versión anticipada.

  • El SAT publicó en su portal la 2da versión anticipada de la primera modificación a las RGCE vigentes. En esta versión se observan dos modificaciones:
    1. Se adiciona el Transitorio Décimo Segundo para señalar que las formas en que las empresas productivas del Estado y/o subsidiarias podrán acreditar el cumplimiento de requisitos para prorrogar la autorización para la entrada o salida por lugar distinto al autorizado.
    2. Asimismo, se adiciona un CRITERIO NO VINCULATIVO al Anexo 5 de dichas reglas generales, respecto del despacho de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería registradas y de comercio electrónico. Al respecto, este criterio reitera que el procedimiento simplificado para este tipo de empresas no puede aplicarse en la importación de mercancías que formen parte de una serie de envíos realizados o planeados con la intención de evadir aranceles aduaneros o impuestos, así como evitar el cumplimiento de RRNA. También, este criterio menciona que realizan prácticas indebidas:

a) Las empresas extranjeras dedicadas a la venta por internet, empresas de mensajería y paqueterías mexicanas, además de las plataformas de comercio electrónico y consignatarios, que participan en la alteración de las operaciones de comercio exterior, mediante la manipulación de los paquetes con el propósito de empacar mercancías de manera individual pese a que forman parte de un solo envío, o bien, que subvalúan las mercancías y/o alteran su descripción para evitar el pago de contribuciones o el cumplimiento de RRNA.

b) Las empresas que asistan, auxilian, ayudan, coadyuvan, colaboran, contribuyan, cooperan, coordinan o participan, directa o indirectamente, en la alteración de estas operaciones.

c) Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de estas operaciones.

  • Finalmente, cabe señalar que se trata de una versión anticipada, por lo que todavía debe publicarse en el DOF para que entre en vigor. Sin embargo, su publicación en el portal del SAT se realiza con fines informativos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE vigentes,

Se adjunta dicha versión anticipada, para pronta referencia.

 

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David Ramírez

Legal Aduanas

david.ramirez@radarholding.com

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