BOLETÍN LEGAL 19.06.2024

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCIÓN FINAL EXAMEN DE VIGENCIA C.C. PAPEL BOND CORTADO, BRASIL.

Producto Papel Bond Cortado.
Tipo de Resolución Resolución final de examen de vigencia de Cuota Compensatoria (C.C.).
Fracción arancelaria 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen Brasil.
Resolución Se impone una cuota compensatoria definitiva de 31.58%.
Entrada en vigor 20 de junio de 2024.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCIÓN INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE C.C. VIGAS DE ACERO TIPO I Y TIPO H, ESPAÑA.

 

Producto VIGAS DE ACERO TIPO I Y TIPO H.
Tipo de Resolución Resolución de inicio del procedimiento administrativo de la revisión de la cuota compensatoria.
Fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen España.
Periodo de revisión 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Resolución Continúan las Cuotas Compensatorias mientras se tramita el procedimiento de revisión.

 

a) 0.0613 dólares, por kilogramo originarias de España provenientes de la empresa Arcelor Mittal Olaberría-Bergara, S.L.

b) 0.0666 dólares, por kilogramo originarias de España provenientes de las demás empresas exportadoras.

c) 0.1095 dólares, por kilogramo originarias de Alemania.

d) 0.1270 dólares, por kilogramo originarias de Reino Unido.

 

Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. Las partes interesadas, cuentan con 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar respuesta al formulario oficial, así como presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

 

Obtención del formulario:

  1. https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci.
  2. upci@economia.gob.mx
  3. Pachuca 189, Col. Condesa, Cuauhtémoc, CDMX, CP. 06140.
Entrada en vigor 20 de junio de 2024.

INTERÉS GENERAL.

SUBTÍTULO: Preguntas frecuentes versión 3.1 – COMPLEMENTO CARTA PORTE

La CAAAREM realizó un análisis a las preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte, publicadas el pasado 17 de junio de 2024, en las cuales, observó las siguientes modificaciones de relevancia en las preguntas que se transcriben más adelante y que están relacionadas con las operaciones de comercio exterior, por lo anterior, recomendamos la revisión de las mismas para aclarar las dudas que tengan sobre este tema y que se relacionen con sus operaciones.

La factura electrónica con complemento Carta Porte ya sea de tipo ingreso o traslado, ¿es obligatoria para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones de comercio exterior?

Comentario: Se precisa que las claves de pedimento V1, V5 y V7 (estas 2 últimas se adicionan), están exceptuadas de que la factura electrónica cuente con complemento Carta Porte.

¿Cuál es la multa a la que se hace acreedor quien por el transporte de las mercancías se encuentre obligado a incorporar el complemento Carta Porte a las facturas electrónicas de

tipo ingreso o traslado que emita y no lo realice?

Comentario: Se actualiza la multa por no incorporar el CCP a las facturas electrónicas para señalar que la sanción va de $450.00 a $670.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con el citado complemento.

Si realizo el transporte internacional de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, ¿cuál es el que debo registrar en el complemento Carta Porte?

Comentario, Se actualiza la respuesta, para indicar que se pueden registrar hasta 10 tipos de Regímenes Aduaneros, relacionados a los bienes y/o mercancías que se trasladan por cualquiera de los medios de transporte mencionados en el estándar del complemento.

Si la mercancía de un pedimento se va a someter al Mecanismo de Selección Automatizado en diversos medios de transporte, ¿tengo que declarar todos los folios fiscales del CFDI con complemento Carta Porte en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA)?

Comentario: Se adiciona esta pregunta, para señalar que si se deben de declarar todos los folios fiscales del CFDI con CCP en el DODA, ya que el CFDI de tipo Ingreso o Traslado con CCP se debe emitir para cada transporte que se presente ante el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) a realizar el despacho de las mercancías. Cabe mencionar que no existe limitante en la cantidad de folios fiscales con CCP que se deben registrar en el DODA.

Si realizo el transporte de mercancías para su despacho en forma peatonal, ¿estoy obligado a emitir un CFDI con complemento Carta Porte?

Comentario: Se aclara que en los casos de despacho peatonal, no se está obligado a emitir un CFDI con CCP.

Se adjunta la circular de CAAAREM para pronta referencia.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 19.06.2024


Miguel Llanos

Consultor

miguel.llanos@radarholding.com

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