REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Examen de vigencia cuota compensatoria poliéster fibra corta – China.
Producto | PFC con un rango mayor a 1 denier (densidad lineal de masa de fibras) y menor o igual a 3.2 denier y una tenacidad menor a 6.9 gramos por denier; excluyendo la fibra teñida de algún color (incluyendo el negro) y la que sea de baja fusión (low melt) o siliconizada. Dicha mercancía es conocida genérica y comercialmente como fibra corta de polietileno tereftalato, fibra discontinua de poliéster o polyester staple fiber, mientras que su nombre técnico es fibra de tereftalato de polietileno o polietilen tereftalato, que se conoce como de poliéster o PET (por las siglas en inglés de Polyethylene Terephthalate). |
Tipo de Resolución | Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de cuotas compensatorias. |
Fracciones arancelarias | 5503.20.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
Origen | China, independientemente del país de procedencia. |
Periodo de examen | 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024. |
Periodo de análisis | 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2024. |
Resolución | Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia. La cuota compensatoria definitiva a la que se refiere el punto 1 de la Resolución continuará vigente:
Los productores nacionales, importadores, o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias establecido en la resolución en comento, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. |
Entrada en vigor | 02 de julio de 2024. |
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Decisión 119 Comisión administradora TLC México-Colombia
En relación con el Boletín RADAR del 17 de junio de 2024, hoy se tiene por publicada en el DOF, la Decisión 119 Comisión administradora TLC México-Colombia, por medio de la cual se establece una prórroga para que la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.
Entrada en vigor: 1° de julio de 2024.
Para mayor referencia, se adjunta publicación en comento.
SIN PUBLICACIONES
Felipe Galindo
Consultor
felipe.galindo@radarholding.com