I. El 17 de junio pasado, el SAT publicó en su portal la versión 3.1 del Complemento Carta Porte (CCP), incorporando varios cambios y actualizando los catálogos e instructivos de llenado. Según el SAT, estas modificaciones están destinadas a simplificar el proceso de llenado, y esta nueva versión deberá ser utilizada a partir del día de mañana jueves 17 de julio de 2024.
Como ya fue hecho de su conocimiento en el Boletín de fecha 17 de junio los cambios que hemos identificado en la nueva versión del CCP son los siguientes:
- Cambio en el Campo Versión (valor prefijado 3.1)
- Eliminación del Campo “RégimenAduanero”, se agrega como nuevo Nodo.
- El campo “Fracción Arancelaria” ahora es opcional, por lo que ya no se exige la validación adicional que anteriormente requería su registro en determinadas situaciones.
- Se incorpora nodo “Remolques CCP” para el transporte marítimo, el cual incluye dos campos: : “SubTipoRemCCP” y “PlacaCCP”.
- Se actualizó la especificación técnica del QR que se incorpora en la impresión del CFDI con CCP.
- El catálogo “c_NumAutorizacionNaviero” tiene 7 claves nuevas.
- El catálogo “c_MaterialPeligroso” tiene 64 claves nuevas.
- Se actualizaron la descripción en diferentes claves en el catálogo “c_MaterialPeligroso”.
- Cambiaron las descripciones de diferentes claves del catálogo “c_MaterialPeligroso”.
- Actualización de descripciones: Se ha actualizado la descripción de los campos CveMaterialPeligroso y FolioImpoVUCEM para mayor claridad y precisión. La descripción del campo PesoBrutoVehicular también ha sido actualizada.
- Representación impresa. – En cuanto a la versión impresa del CPP; aparecerá la integración de la estructura de la integración del nodo Remolques CCP dentro del nodo Contenedor
II. Como pueden observar, la mayoría de los cambios deben implementarse por los sistemas de facturación que contratan los transportistas para emitir su CFDI con CCP, siendo importantes para la consideración de importadores y exportadores como parte de la información que deben proporcionar a suS transportistas los numerales 7, 8 y 9, relativos a los catálogos de material peligroso cuando su producto encuadre en dichas definiciones.
III. Respecto a la información que RADAR como agencia aduanal les proporciona derivado de la información del pedimento, hemos eliminado la transmisión de la fracción arancelaria a que hace referencia el numeral 3 de este Boletín, al volverse un campo opcional y con el finde evitar que sea sancionable por la autoridad
Favor de recordar que a partir de mañana es exigible esta nueva versión, siendo sancionable en caso de incumplimiento.
Esperamos la información sea de utilidad
Claudia Peña
Directora Legal
claudia.pena@radarholding.com