TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Decisión 120 TLC México-Colombia: trato arancelario preferencial para bienes textiles (anteproyecto).
La Secretaría de Economía ha dado a conocer la Decisión 120 de la Comisión Administradora del TLC México-Colombia, por medio de la cual se establece una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban trato arancelario preferencial.
- Periodo de aplicación de la dispensa temporal: 28 de agosto de 2024 al 27 de agosto de 2025.
El acuerdo respectivo se encuentra como anteproyecto en la CONAMER, este entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para mayor referencia, se adjunta anteproyecto en comento.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Modificación Anexo 2.4.1. – Reglas de la SE (anteproyecto).
La Secretaría de Economía ha dado a conocer un acuerdo de modificación respecto de Normas Oficiales Mexicanas, por medio del cual estará actualizando diversas normas e incorporando otras a las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior que son emitidas por dicha autoridad.
Además, estará agregando la fracción arancelaria 6112.41.01 (Bañadores para mujeres o niñas de fibras sintéticas) al listado del numeral 3, fracción I, del Anexo 2.4.1., para establecer que dicha mercancía está sujeta al cumplimiento de la NOM-004-SE-2001 al momento de la importación. Asimismo, estará agregando acotaciones de excepción para la NOM-050-SCFI-2004 respecto de las fracciones arancelarias 3403.19.99, 3403.99.99, 7323.93.05 y 7615.10.02 de la fracción IX del numeral 3 del Anexo 2.4.1.
En relación con los certificados de la NOM-086/1-SCFI-2011 LLANTAS NUEVAS PARA CAMION (actualmente cancelada), se establece que continuarán vigentes hasta su término.
El acuerdo respectivo se encuentra como anteproyecto en la CONAMER, este entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, considerando lo siguiente:
- Las modificaciones relativas al cumplimiento de la NOM-116-SCFI-2018 y la NOM-116- STPS-2009 entran en vigor a los 15 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.
- Las modificaciones relativas al cumplimiento de las NOM-225-SCFI-2019, NOM-003- ENER-2021, NOM-012-ENER-2019 y NOM-140-SCFI-2017 entran en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.
- Las modificaciones relativas al cumplimiento de la NOM-027-ENER/SCFI-2018, entran en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y anteproyecto en comento.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Equinos – Inactivación temporal de HRZ – Alemania.
La Dirección de Importaciones y Exportaciones de la Dirección General de Salud Animal del SENASICA ha notificado la inactivación temporal de las combinaciones de las hojas de requisitos zoosanitarios que amparan la importación de equinos para reproducción, deporte, exhibición y trabajo, provenientes de Alemania, derivado de resultados positivos a Rinoneumonitisen de dos embarques de equinos certificados negativos en ese país.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.
ADJUNTOS
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Felipe Galindo
Consultor
felipe.galindo@radarholding.com