BOLETÍN LEGAL 12.09.2024

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCIÓN FINAL VIGENCIA CUOTA COMPENSATORIA (C.C.) FERROSILICOMANGANESO, UCRANIA.

 

Producto Ferrosilicomanganeso
Tipo de Resolución Resolución final examen de vigencia y revisión de oficio.
Fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra
Origen Ucrania
Cuota compensatoria Se prorroga la C.C. de 16.59%, ad valorem.
Vigencia 5 años, contados a partir del 25 de septiembre de 2023.
Entrada en vigor 13 de septiembre de 2024

 

Se comparte resolución en archivos adjuntos, para mejor referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

 Inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping al Aceite epoxidado de soya – Brasil y China.

Producto Aceite epoxidado de soya
Tipo de Resolución Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping.
Fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen Brasil y China.
Periodo de investigado 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024
Periodo de análisis 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024
Resolución La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen.
Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. Las partes interesadas, cuentan con 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar respuesta al formulario oficial, así como presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

Obtención del formulario:

  1. https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci.
  2. upci@economia.gob.mx
  3. Pachuca 189, Col. Condesa, Cuauhtémoc, CDMX, CP. 06140.
Entrada en vigor 13 de septiembre de 2024

 

Se comparte resolución en archivos adjuntos, para mejor referencia.

 

INTERÉS GENERAL

CBP – GUÍA: Sección 232 Derechos adicionales sobre ciertas importaciones de acero de México.

Nuestra confederación CLAA hace extensiva la información emitida por la Customs and Border Protection (CBP), respecto de ciertas operaciones que estarán sujetas a tarifas arancelarias cuando en su importación de México a EE. UU., del aluminio o derivados de este, estén fundidos o moldeados en China, Belarús o Irán.

En ese sentido, se comparten adjunto para su pronta referencia la Guía: Sección 232 de aranceles estadounidenses a productos mexicanos.

Esperamos esta información les sea de utilidad en el desarrollo de sus actividades.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 12.09.2024


Miguel Llanos

Consultor

miguel.llanos@radarholding.com

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