INTERÉS GENERAL
Decreto – Reforma del Poder Judicial
El 15 de septiembre de 2024 se publicó el Decreto que reforma nuestra Constitución en lo que respecta al Poder Judicial, tema que en las últimas semanas ha sido materia de diversas controversias y debates en el país, a través del cual se establece:
- La elección de jueces, consejeros, magistrados y ministros por medio del voto popular.
- Reducción de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 11 a 9.
- Creación de un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina.
- Los votos definirán la duración de los ministros en su cargo: 8 y 11 años.
- Jueces y magistrados estarán 9 años en su cargo con opción a reelección.
¿Afectaciones para el comercio exterior?
Sí. De acuerdo con el transitorio segundo del Decreto, mismo que estable los plazos de elección de ministros, magistrados y jueces; los cuales empiezan a correr desde este 2024 hasta el 2027; observamos que las demandas interpuestas en contra de actos de autoridades aduaneras, que actualmente se encuentran en alguna etapa procesal previa a resolución, o aquellas que se interpongan en un futuro, podrán tener las siguientes afectaciones:
- Los asuntos que actualmente están siendo atendidos por el poder judicial tendrán un rezago en el tiempo de resolución, puesto que dejarán de ser prioridad ante los cambios que se avecinan.
- Para futuras impugnaciones observamos que la radicación (atención) de un expediente puede ser tardía derivado de que aún no se cuente con personal electo para la atención de los juicios o, que ya electo, se vaya atendiendo cada asunto conforme al orden en que se fue dejando la atención de este.
- Por último, consideramos que el cambio más perjudicial a los asuntos de comercio exterior impugnados versará en la aplicación de criterios que jueces, magistrados y ministros pudieran tener al momento de emitir una resolución, puesto que, pudieran seguir aplicando los que hoy por hoy ya se contempla como un antecedente a favor del demandante, o considerar nuevos criterios que pudieran ser perjudiciales a los importadores por el desconocimiento de la materia.
Todo esto afecta la esfera jurídica de los importadores ya que estarán sujetos al conocimiento y preparación de los nuevos funcionarios que tomen los papeles de jueces, magistrados y ministros, respecto de la materia del Derecho Aduanero y Comercio Exterior.
Entrada en vigor: 16 de septiembre de 2024.
Para mayor referencia, se adjunta el Decreto referido.
REULACIONES NO ARANCELARIAS
Modificaciones al Acuerdo de cupos para importar juguetes y productos para bebés
La Secretaría de Economía publicó modificaciones al Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, teniéndose los siguientes cambios:
- Adición de fracciones arancelarias que ahora pueden gozar de un cupo con arancel exento, establecido en el artículo Décimo Cuarto del Decreto que modificó la TIGIE y otras resoluciones normativas, publicado en el DOD el 18 de noviembre de 2022.
- Se establece el concepto de inversión productiva.
- Se modifica el artículo quinto del acuerdo, mismo que establece la forma de asignación del cupo.
- Se establece que debe de contener el reporte de inversión productiva, emitido por contador público registrado, mismo que es requisito para la obtención del cupo.
- Por último, el acuerdo dispone que los certificados de cupo que se expidan conforme al Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024.
Entrada en vigor: 19 de septiembre de 2024, con vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año.
Para mayor referencia, se adjunta el Acuerdo referido.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Actualización al formato Excel del reporte trimestral
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, de la Secretaría de Economía, da a conocer la actualización del archivo Excel que contiene el formato para realizar los reportes trimestrales de las importaciones realizadas al amparo de un aviso automático de importación de productos siderúrgicos, conforme a la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS).
Para mayor referencia, se adjunta archivo Excel publicado en el SNICE, mismo que contiene un ejemplo de llenado.
INTERÉS GENERAL
Lista de mercancías producidas mediante trabajo infantil o trabajo forzoso (ILAB – EUA)
La CAAAREM comparte la lista de mercancías producidas mediante trabajo infantil o trabajo forzoso, edición 2024, que comparte la Oficina de Asuntos Internacionales del Trabajo, del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, por medio de la cual se enlistan 204 productos de 82 países y áreas geográficas, de entre los cuales figura México con 15 productos, de los cuales destacan: ejotes, ganado, chiles, café, pepinos, berenjenas, prendas de vestir, artículos y accesorios de cuero, melones, cebollas, amapolas, caña de azúcar, tabaco y tomates.
Es importante mencionar que la lista no tiene un propósito punitivo sobre las mercancías señaladas, sino fungir como catalizador para una coordinación que genere nuevas oportunidades para la colaboración con gobiernos extranjeros.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM.
ADJUNTOS
Felipe Galindo
Consultor
felipe.galindo@radarholding.com