REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping al vidrio flotado claro – China y Malasia.
Producto | Vidrio flotado claro |
Tipo de Resolución | Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping. |
Fracciones arancelarias | 7005.21.03 y 7005.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
Origen | China y Malasia |
Periodo de investigado | 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 |
Periodo de análisis | 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024 |
Resolución | La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen. |
Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. | Las partes interesadas, cuentan con 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.
Obtención del formulario:
|
Entrada en vigor | 27 de septiembre de 2024 |
Se comparte resolución en archivo adjunto, para mejor referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
NOM-012-CONAGUA-2021, Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
La SEMARNAT da a conocer la NOM de referencia, destacando los siguientes puntos:
Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los grifos, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, con el fin de asegurar su operación hidráulica y hermética, que fomente la preservación de la cantidad y calidad del recurso hídrico, así como determinar los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar su cumplimiento, las especificaciones del marcado de información al público y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Campo de Aplicación: Aplica a todo tipo de grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, que se fabriquen, ensamblen o se importen y se comercialicen en México.
Entrada en vigor: Dentro de 365 días naturales.
Se comparte publicación en archivo adjunto, para mejor referencia.
No hay publicaciones.
Adjuntos:
Miguel Albarrán
Gerente Legal
miguel.albarran@radarholding.com