REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Cuota Compensatoria provisional CALZADO origen China. (Resolución Preliminar)
Producto | i) Botas con corte y suela sintéticos;
ii) Sandalias básicas, formales y de vestir con corte y suela sintéticos; iii) Tenis choclo deportivo con corte y suela sintéticos; iv) Tenis choclo deportivo con corte textil y suela sintética; v) Calzado casual con corte textil y suela sintética, y vi) Sandalias básicas, formales y de vestir con corte textil y suela sintética. |
Tipo de Resolución | Resolución Preliminar (Investigación antidumping de oficio) |
Fracciones arancelarias | 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08 y 6404.19.99 de la TIGIE o por cualquier otra |
Origen | China, independientemente del país de procedencia. |
Periodo de investigado | 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023. |
Periodo de análisis | 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023. |
Resolución | Cuota compensatoria provisional como sigue:
a. 17.99% para las importaciones provenientes de la empresa Apache Footwear; b. 17.59% para las importaciones provenientes de la empresa Bidibi Shoes; c. 12.13% para las importaciones provenientes de la empresa Xinlong Footwear; d. 13.79% para las importaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras que comparecieron y no fueron seleccionadas, (se anexa listado de empresas) e. 17.99% para las importaciones de la empresa Yaxin Shoes Factory y las demás empresas exportadoras. |
Vigencia de la cuota compensatoria provisional | Cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución (01 de febrero de 2025). |
Entrada en vigor |
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- ¿Cuándo debo pagar el aprovechamiento provisional aplicable a mis fracciones arancelarias?
Se pagará la cuota compensatoria cuando la fecha de entrada de las mercancías sea el 01/10/24 o posterior, de acuerdo con los siguientes tráficos (56, fr. I, de la Ley Aduanera):
- Marítimo: Fondeo, amarre o atraque la embarcación en que se transporten las mercancías.
- Terrestre/Ferroviario: En que cruzan la línea divisoria internacional.
- Aéreo: Las de arribo al primer aeropuerto nacional.
Nota: Las operaciones cuya fecha de ingreso sea anterior al 01 de octubre, se tendrán que justificar ante la aduana para eliminar el pago de la cuota compensatoria provisional
- Hay que considerar que la C.C. provisional forma parte de la base gravable del IVA (que se conforma a su vez por el Valor en Aduana de la mercancía adicionado al monto de IGI, DTA y demás impuestos aplicables a la importación).
- No estarán obligados al pago de la C.C. provisional si el origen de la mercancía es distinto a China, para lo cual a partir del 01.10.2024, todas las importaciones de países distintos a China deberán acompañarse y digitalizar en el pedimento la Certificación de Origen que corresponda de acuerdo con los siguientes supuestos:
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- Certificados de Origen al amparo de TLCs donde se haga valer preferencia arancelaria.
- Certificación de Origen con el formato del Anexo VIII del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (Se anexa formato oficial).
- De acuerdo con el Art. 83 de la Ley Aduanera, en caso de pago anticipado del pedimento, las RRNA aplicables serán las que rigen a la fecha de pago, siempre que se presente el pedimento a modulación en las siguientes fechas:
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- Dentro de los 3 días hábiles siguientes al pago (transporte terrestre, marítimo, aéreo).
- Dentro de los 20 días hábiles siguientes al pago (ingresos a territorio nacional por Ferrocarril).
Se comparte resolución y archivos en adjunto, para mejor referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Cuota compensatoria de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, originarias de la República Popular China
Producto | Malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula. |
Tipo de Resolución | Examen de vigencia de la cuota compensatoria |
Fracciones arancelarias | 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
Origen | China, independientemente del país de procedencia |
Periodo de examen | 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024 |
Periodo de análisis | 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024 |
Cuota compensatoria | $2.08 dólares de los Estados Unidos de América, por kilogramo. |
Vigencia | Continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. |
Entrada en vigor | 01 de octubre de 2024 |
Se comparte resolución en archivos adjuntos, para mejor referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Aviso sobre la vigencia de Cuotas Compensatorias
La Secretaría de Economía, da a conocer las cuotas compensatorias cuya vigencia de 5 años culminan a partir de marzo de 2025, señalando el plazo límite para que los productores o interesados se apersonen al procedimiento de revisión.
Entre las mercancías sujetas a cuota que resultan de interés se encuentran manufacturas de acero (láminas roladas en caliente y en frio, tubería de acero, alambrón, varilla, placas, así como bicicletas, entre otros).
Se anexa listado de mercancías.
Se adjunta aviso de vigencia y listado de mercancías para pronta referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Concluye examen de vigencia de la cuota compensatoria del metoprolol tartrato – India
Producto | Metoprolol tartrato |
Tipo de Resolución | Resolución que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria. |
Fracciones arancelarias | 2922.19.28 de la TIGIE. |
Origen | India |
Resolución | Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de cuota compensatoria, eliminándose la cuota definitiva ad-valorem de 56.85%. |
Entrada en vigor | 1º de octubre de 2024. |
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Modificación Regla 2.4.11. Empresas de mensajería y paquetería- Reglas de la SE (anteproyecto)
Se modifican las reglas de importaciones de mensajería y paquetería, de la siguiente forma:
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- Para exceptuar el cumplimiento de las NOMS, el valor total de las importaciones en un mes calendario deberá cumplir con lo siguiente:
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- No exceder 2,500 dólares y
- Un máximo de 10 importaciones por mes calendario, por destinatario o consignatario.
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- Las plataformas de comercio electrónico deben recopilar el RFC o CURP y domicilio de los destinatarios y proporcionarlos a las empresas de transporte que se encargan de la entrega de los productos.
- Las plataformas que ofrezcan facilidades para la importación de las mercancías deben señalar expresamente que se trata de mercancía de importación.
- Los productos nacionalizados vendidos a través de la plataforma y entregados mediante servicios de mensajería o terceros deben cumplir con las NOMS sobre información comercial.
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El acuerdo respectivo se encuentra como anteproyecto en la CONAMER, y se contempla que entre en vigor el 1 de enero de 2025.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y anteproyecto en comento.
Adjuntos:
Rocío León
Consultor
rocio.leon@radarholding.com