BOLETÍN ESPECIAL 15.10.2024

Impacto 2a Modificación a las RGCE (empresas certificadas)

 INTERÉS GENERAL

IMPACTO 2ª MODIFICACIÓN A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR (EMPRESAS CERTIFICADAS)

Como les informamos en el Boletín del 08 de octubre pasado, el SAT dio a conocer las Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), para reforzar su vigilancia y “combatir prácticas abusivas”. El día de ayer por la tarde se publicó en el DOF dicha Resolución, por lo cual será obligatoria de acuerdo con su entrada en vigor a partir del día de hoy, excepto los casos que más adelante se detallan.

 

El principal impacto de estas modificaciones incide en empresas de mensajería, así como para las autorizadas el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (“RO”), pero sobre todo a las EMPRESAS CERTIFICADAS en los rubros OEA, Comercializadora, Socio Comercial Certificado, incluyendo las empresas Certificada en IVA (CIVA), siendo estas últimas las siguientes:

 

  • IMMEX,
  • Depósito fiscal automotriz,
  • Recintos Fiscalizado Estratégico,
  • Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscal.

 

Por la importancia del tema para nuestros clientes, nos permitimos resumir el principal impacto que observamos derivado de esta publicación, a efecto de que se preparen y puedan dar cumplimiento a estas modificaciones, evitando perder sus certificaciones y en consecuencia los beneficios que conllevan:

 

  • Nuevas obligaciones aplicables para empresas Certificadas en IVA (CIVA):

 

  1.       Compartir acceso a la autoridad aduanera del SAT en línea directa su sistema de control de inventarios de Anexo 24, a través de usuario y contraseña (mediante escrito libre).

Se adiciona el apartado “C” referente a la información que deberá contener el Sistema Automatizado de Control de Inventarios, en el que se establece que deberán transmitir en un plazo no mayor a 48 horas la información de los catálogos, módulos de aduanas y módulos de reportes, los cuales se obtendrán electrónicamente del sistema corporativo.

 

Entrada en vigor: un mes a parir de hoy, es decir deben presentar su escrito con los accesos a la autoridad a su sistema de Anexo 24 a más tardar el viernes 15 de noviembre de 2024.

 

  1. IMMEX CIVA de sectores sensibles Anexo II del Decreto IMMEX (azúcar, acero, textiles y neumáticos usados) y/o del Anexo 28 de las RGCE (telas y productos confeccionados), deberán acreditar el retorno de los insumos utilizados en el proceso en al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de los últimos 12 meses.

 

 

  • Obligaciones para empresas que requieran obtener o renovar su Certificación de empresa Certificada (cualquier rubro), incluyendo el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (“RO”) que cuenten con IMMEX:

 

    1. En caso de contar con personal especializado se deberá cumplir con las obligaciones correspondientes, como el asegurarse del pago de la contraprestación del servicio prestado.
    2. No encontrarse en el listado definitivo de las empresas que hayan realizado operaciones inexistentes o que cuenten con un crédito fiscal.
    3. Transmitir a la autoridad la información del Anexo 24 en línea (también deben hacerlo a más tardar el 15 de noviembre de 2025 por escrito en oficialía de partes de AGACE.
    4. Que sus socios, accionistas o representantes legales no se encuentren relacionados con compañías a las cuales se les suspendió definitivamente el padrón de importadores.
    5. El personal contratado y registrado ante el IMSS debe ser aquel que realizará el proceso productivo o de servicios.
    6. Cuando se requiera importar bienes adicionales a los señalados en la solicitud inicial relacionados con los procesos productivos o prestación de servicios, se deberá avisar a la autoridad, al menos 30 días antes de llevar a cabo la primera importación.

 

  • Empresas OEA Rubro SECIIT

 

  1. El dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” es un requisito y obligación para su Certificación, por lo que la autorización para emitir el dictamen podrá ser renovada por el mismo plazo que se otorgó inicialmente, siempre y cuando continúen cumpliendo con los requisitos y obligaciones.

 

  1. Se adiciona que la AGACE podrá requerir información en cualquier momento; una vez renovada la Certificación, si la autoridad detectara que se ha dejado de cumplir con los requisitos, el contribuyente tendrá 15 días para subsanar o desvirtuar lo observado; en caso de que no se desvirtúen las inconsistencias la autorización se dejará sin efectos.

 

 

Consideramos importante que se acerquen con su responsable de Administración de Anexo 24 a efecto de confirmar que se encuentran listos para aplicar los cambios publicados sobre el control de inventario y su trasmisión a la autoridad en tiempo real (plazo no mayor a 48 horas), no omitiendo señalar que el sistema IMMEX by Bend, con el que cuenta RADAR, se encuentra listo para aplicar los cambios relacionados con el control de inventarios, por lo que le sugerimos tener acercamiento con el equipo IMMEX-RADAR.

 

Quedamos a sus órdenes.

 

 

 

 


Claudia Peña

Director Legal

claudia.peña@radarholding.com

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