INTERÉS GENERAL
“IMPORTANTE CONFIRMA INDEX Y CONCAMIN ENTRADA EN VIGOR EL 01/01/2024 DE LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR FOLIO CFDI CON CCP EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR”.
Por la importancia del tema, les informamos que el INDEX comunicó mediante boletín interno a sus asociados (empresas IMMEX), los resultados de la última mesa de trabajo sostenida con la autoridad fiscal el 12 de diciembre de este año, sobre el tema de Complemento Carta Porte versión 3.0 y la transmisión de su folio en el DODA QR de las operaciones de comercio exterior, del mismo modo, la CAAAREM informó que el día de ayer tuvo una reunión con el grupo de trabajo de la CONCAMIN que está revisando el mismo tema con el SAT, destacándose los siguientes puntos de ambos comunicados:
1.- El 01 de enero de 2024, entrará en vigor la obligación de declarar el folio fiscal del CFDI con CCP, en las operaciones de comercio exterior, sin que se contemple ninguna prórroga por la autoridad.
2.- El código de “Atributos de Mercancía” tiene función de dar a conocer a la autoridad el tipo de materia de que se trata (primas, procesadas, producto terminado para industria manufacturera y otra). Al respecto, los particulares manifestaron que no existen dichas clasificaciones en ningún otro método de clasificación, siendo que varias de estas descripciones se empalman entre ellas, por lo cual, la autoridad solicitó que se emplee alguno de estos rubros de descripción y luego dar descripción más genérica del catálogo de productos y servicios.
3. Operaciones de IMMEX con pedimentos consolidados:
a) Se considerarán por la autoridad como movimientos NO internacionales a efecto de no rendir fracción arancelaria en la descripción, por lo cual, no deberá activarse el Nodo relativo a “Viaje Internacional” (no se exceptúa la obligación de declarar las descripciones de las mercancías conforme al catálogo de productos y servicios).
b) Deberá agregarse el campo “Tipo de Materia” y se usará la descripción más genérica que exista en el Catálogo de Productos y Servicios de la Rama General correspondiente (ejemplo si el embarque contiene partes para podadoras, se puede escoger el Tipo de materia “Material para la industria manufacturera” y en la descripción escoger “podadora de dos manos”.
c) Al cierre del consolidado el Agente Aduanal deberá listar en el campo de observaciones del pedimento todos los ID del CCP que se declararon en los DODA.
- Se espera que próximamente se publiquen modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, en donde se precisen de manera clara los procedimientos indicados con anterioridad.
- En la representación impresa del CFDI con CCP, puede o no incorporarse el Complemento Carta Porte.
- Los complementos relacionados con el sector COFEPRIS, no tienen fecha de vigencia, por lo que no es exigible su declaración en el CFDI con CCP.
- Las operaciones virtuales no llevan CFDI con CCP, sin embargo, sí se requiere para el traslado de las mercancías que son transferidas.
Por lo anterior, RADAR les invita a que se coordinen con sus transportistas para hacer las pruebas correspondientes y estar listos a partir del 01 de enero de 2024 y con ello evitar retrasos en su logística.
RADAR ya efectuó desde la semana pasada pruebas de transmisión del folio del CCP en el DODA QR de algunas operaciones de clientes, siendo exitosas, pero la mayoría de los embarques al llegar a la aduana no cuentan con el Folio CFDI con CCP del transportista, siendo importante aclarar que si esta situación persiste a partir del 01 de enero de 2024, cualquier retraso en la operación o sanciones por incumplimiento, no serán responsabilidad de RADAR al no tratarse de hechos imputables a su actuación.
Seguiremos informando cualquier cambio que pudiera comunicarse en los próximos días.
Se adjuntan circulares de la CAAAREM números G-0338/2023 y G-0339/2023.
Dirección Legal