INTERÉS GENERAL.
NUEVAS VIGENCIAS VERSIÓN 3.0 Y 2.0 DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE (CCP).
En seguimiento al Boletin especial que Radar emitió el pasado 04 de octubre de 2023, respecto de la versión 3.0 del Complemento Carta Porte, que entraría en vigor el próximo 25 de octubre del 2023, el viernes pasado el SAT publicó en su portal la Primera Versión Anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, mediante la cual nos informa que la versión 3.0 del CCP se deberá utilizar a partir del 25 de noviembre del 2023, sin embargo, la versión 2.0 del CCP se podrá continuar emitiendo hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por lo anterior, aunque el SAT permitirá seguir utilizando la versión 2.0 del CCP hasta el 31 de diciembre de 2023, en RADAR les recomendamos que se aseguren que los transportistas contratados y sus proveedores de emisión de facturas migren a la versión 3.0, derivado de que el próximo 1° de enero de 2024, culmina el plazo de “No sanciones”, derivado de errores en el llenado del CCP, ya que la versión vigente para el 1° de enero de 2024, será únicamente la 3.0.
La información que es susceptible que el agente aduanal transmita a sus transportistas de acuerdo a lo indicado en el Boletin especial del pasado 04 de octubre de 2023, la estaremos proporcionando a partir del 25 de noviembre del presente año.
Así mismo, en la versión anticipada, se reformaron las siguientes reglas adicionando lo siguiente:
a) 2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI.
En su fracción IX se adiciona el texto que indica que se permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte en la estructura del CFDI al que se le incorpora el complemento. (aplicable a versión 3.0)
b) 2.7.7.1.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías y 2.7.7.1.2 CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancía, para adicionar el “documento aduanero” para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional. (aplicable a versión 3.0)
Cabe precisar que la entrada en vigor de la versión anticipada será el día siguiente al de su publicación en el DOF (lo cual aún no ocurre), sin embargo, los beneficios señalados son aplicables a partir de que se dio a conocer en el Portal del SAT, de conformidad con la regla 1.8. tercer párrafo de la RMF para 2023.
RADAR seguirá pendiente de las publicaciones que realice la autoridad, así como en permanente contacto con sus Confederaciones para mantenerles informados de manera oportuna, de cualquier criterio o cambio que se publique al respecto.
Se adjunta la versión anticipada, el comunicado del SAT 058/2023 y la circular de CAAAREM G-0252/2023 para su pronta referencia.
ADJUNTOS
Miguel Llanos
Consultor
miguel.llanos@radarholding.com