BOLETÍN ESPECIAL 24/04/2024
NORMATIVIDAD
FAQ DECRETO AUMENTO DE ARANCELES 544 F.A.
Complementando los boletines compartidos esta semana respecto de este tema, compartimos con ustedes las siguientes preguntas frecuentes (FAQ) derivado de diversas dudas que han surgido en la operación, esperando les sean de utilidad y orientación.
1. ¿Cuándo entra en vigor y cuál es la vigencia de las nuevas tasas?
- Entrada en vigor el 23/04/2024.
- Vigencia hasta el día 23/04/2026.
2. ¿Cuándo debo pagar el nuevo arancel aplicable a mis fracciones arancelarias?
Se pagará la nueva tasa cuando la fecha de entrada del pedimento/mercancía sea el 23/04/24 o posterior.
Fecha de entrada según el artículo 56 de la Ley Aduanera:
- Marítimo: Fondeo, amarre o atraque la embarcación en que se transporten las mercancías.
- Terrestre/Ferroviario: En que cruzan la línea divisoria internacional.
- Aéreo: Las de arribo al primer aeropuerto nacional.
3. Criterio para los pedimentos con pago anterior a la fecha de entrada.
Si se está realizando el esquema de pago previo a la entrada (identificador “FR”), se podrá pagar la tasa vigente a la fecha de pago. Lo anterior siempre y cuando se cumpla con la obligación de modular el pedimento dentro de los 3 días o 20 días (ferrocarril) que señala el Art. 83 de la Ley Aduanera.
Si no se cumple con dicha obligación de presentación, se deberá determinar y pagar el arancel vigente a la fecha de ingreso de la mercancía a territorio nacional.
4. ¿Siguen vigentes las tasas preferenciales al amparo de un Tratado/acuerdo comercial?
Si, aún siguen vigentes.
5. ¿Siguen vigentes las tasas preferenciales al amparo de un PROSEC/Regla 8va?
Si, aún siguen vigentes.
Se adicionaron:
- Industria eléctrica.
7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99.
- Industria electrónica.
7225.19.99 (únicamente fracción II, inciso b).
- Industria automotriz y de autopartes.
7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91 y 7225.40.91.
6. Criterio para extracciones G9 (extracción de Recinto Fiscalizado Estratégico) de mercancía que llegó al país antes del 23 de abril 2024.
Se deberá calcular y pagar la tasa vigente al momento del trámite del G9.
RGCE 4.8.7. fracción I, inciso C).
7. Cambios de régimen y regularizaciones de pedimento temporales vencidos.
Se deberá calcular y pagar la tasa vigente al momento del temporal (IN, V1, AF, A3).
ART. 140 del RLA.
Tratándose de regularizaciones que no deriven de importaciones temporales vencidas, se deberá calcular y pagar con la tasa actual.
RGCE. 2.5.1
8. Criterio para los consolidados cuya apertura fue antes del 23 de abril 2024.
Legalmente debería ser la tasa vigente a la fecha de pago/cierre del consolidado, sin embargo, en ocasiones anteriores CAAAREM y CLAA nos comentaron que los validadores y/o prevalidadores se basan en la fecha de ENTRADA, esto aun y cuando dicha fecha no sea realmente la fecha de ingreso. Así mismo señalaron que la autoridad ya tenía conocimiento de este detalle del validador, sin embargo, no realizaba adecuaciones por miedo a afectar otros candados.
En este sentido, la postura sería revisar de la mano de cada cliente el cierre con la tasa vigente al cierre. Si los prevalidadores/validadores locales no justifican, se comentará con el cliente para que autorice el pago con tasa vigente a la fecha de apertura (ENTRADA) del consolidado.
Reiteramos que el reporte RADAR anunciado ayer, se encuentra a su disposición a través de sus ejecutivos de oficina, esperando les sea de utilidad para medir el impacto de este aumento en sus operaciones.
Se comparte nuevamente en documento adjunto el extracto en Excel con el comparativo de las tarifas anteriores y las vigentes, respecto de las 544 fracciones del decreto, para pronta y mejor referencia.
Adjuntos:
BOLETÍN ESPECIAL – FAQ 544 F.A. – 24.04.2024
Eder Aguilar
Asesor Legal
eder.aguilar@radarholding.com