BOLETÍN ESPECIAL 26/04/2024
SAT endurece aplicación de medidas de apremio en auditorías
Recientemente las áreas de Auditoría de Comercio Exterior del SAT, están siendo más estrictas en la aplicación de los supuestos de suspensión del padrón de importadores y suspensión de certificados de sellos digital, cuando no se atienden adecuadamente las auditorías que está iniciando.
Lo anterior ha estado ocurriendo cuando la autoridad formula un requerimiento de información y documentación con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, específicamente en revisiones de gabinete relacionadas con comercio exterior e impuesto internos, y al momento de dar respuesta se omite presentarle algún documentó de los que haya requerido, supuesto en el que la autoridad está realizando lo siguiente:
- De forma simultánea impone una multa por no atender el requerimiento, formula un segundo requerimiento y solicita la suspensión en el Padrón de Importadores. El plazo para reincorporaciones es de aproximadamente 15 días hábiles una vez que se solicita y se acredita que se cumplió a satisfacción del auditor el requerimiento.
- En caso de que el segundo requerimiento tampoco se atienda de forma completa a satisfacción del auditor, impone una multa por reincidencia y solicita la suspensión de los Certificados de Sellos Digital.
En estos casos, la autoridad se encuentra en posibilidad de solicitar el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, al considerar que, por el hecho de no proporcionarle la totalidad de la información requerida, se está impidiendo el desarrollo de sus facultades de comprobación, siendo importante mencionar que no obstante que hasta el momento no tenemos conocimiento de que esté aplicando esta última medida de apremio, se encuentra facultada para hacerlo y eventualmente la podría aplicar.
Derivado de lo anterior, les recomendamos que, si son objeto de facultades de comprobación, se aseguren de atender en forma exhaustiva los requerimientos de la autoridad, y que comprueben que anexan a su respuesta la totalidad de la información requerida tanto en físico como en archivo electrónico mediante dispositivo USB y que, en este último caso, la información se pueda leer y que no se encuentren dañados los archivos.
Lo anterior lo hacemos de su conocimiento a efecto de que tomen las medidas preventivas que les eviten caer en una contingencia derivado de la aplicación de las referidas medidas por parte de la autoridad, recordándoles que en RADAR contamos con un equipo de Consultoría, que les puede brindar sus servicios para la atención de auditorías en materia de comercio exterior.
Miguel Albarrán
Gerente Legal
miguel.albarran@radarholding.com