REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Se hace de su conocimiento que en fechas recientes la Secretaría de Economía comenzó a rechazar los permisos automáticos de importación de PRODUCTOS TEXTILES A DESPACHARSE POR ADUANAS MARÍTIMAS, cuando el contrato de seguro de transporte tiene una vigencia mayor a seis meses a partir de la solicitud del permiso automático, obligando a los importadores que requieren tramitar estos permisos y la vigencia de su póliza ya superó los seis meses (porque es anual), a tramitar una nueva con vigencia máxima de seis meses, para evitar que sus solicitudes de permisos sean rechazadas.
Cabe mencionar que en los criterios y requisitos para otorgar los permisos automáticos contenidos en el “ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, efectivamente se menciona que el contrato de seguro de transporte marítimo no podrán ser mayor a seis meses a partir de la presentación, sin embargo, con base en lo indicado en las preguntas frecuentes que se encuentran disponibles en la páginas de SNICE de 2018 y 2019, la autoridad aceptaba que fueran de un año solamente haciendo dicho señalamiento al momento de solicitarlos, pero recientemente la autoridad informó que las mismas quedaron sin efectos, debido a un cuestionamiento de su Órgano Interno de Control.
Problemática en materia de valoración.
El cambio de vigencia de las pólizas de anual a semestral para la obtención de permisos de Economía, genera a los importadores un riesgo relacionado con la determinación del factor de ajuste para efectos de incrementar en sus pedimentos el seguro global anual correspondiente, ya que la legislación aduanera solamente contempla la existencia de una póliza de seguro anual y no semestral (Artículo 117 del Reglamento de la Ley Aduanera) y, en consecuencia, el aviso que en su caso se presenta ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior, se realiza sobre la base de una póliza anual, por lo cual si se cambia el seguro a semestral es probable que la autoridad fiscalizadora en facultades a posteriori del despacho aduanero, cuestione el uso de un factor de seguro semestral, mismo que tendría que actualizarse en la renovación de la póliza en el segundo periodo semestral .
La problemática anterior ya fue expuesta con nuestras Confederaciones a quienes les solicitamos que tengan acercamiento con las autoridades de la Secretaría de Economía y del SAT, para buscar una solución apegada al marco de la Ley Aduanera, siendo importante que este tema también sea empujado por los clientes importadores a través de sus Cámaras o Confederaciones a las cuales se encuentran agremiados, a efecto de que exista una solución al a brevedad que se encuentre homologada entre autoridades y se evite dejar en estado de inseguridad jurídica a los importadores que pueden ser auditados a través de revisiones de Gabinete en materia de valor tanto por la AGACE, sus Desconcentradas o incluso los Estados, a los que se les otorgan facultades en materia de comercio exterior en términos del Anexo 8 de los Convenios de Coordinación Fiscal.
Cualquier avance que se logre para la definición de un criterio al respecto se les hará de su conocimiento inmediato por esta vía.