BOLETÍN LEGAL 02.11.2023


REGULACIONES NO ARANCELARIAS

ANEXOS 1, 2, 10, 17, 20, 22 Y 28 DE LA 4a. RMRGCE PARA 2023, PUBLICADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2023.

Se publican diversos cambios en nuestra materia con impacto en la operación, con relación a la CUARTA Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2023 y su Anexo 21, publicado en el DOF el pasado 30 de octubre de 2023, destacando las siguientes modificaciones:

1.ANEXO 1 – Formatos y Modelos de Comercio Exterior, destacando los siguientes:

  • Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas.

Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos.

2.ANEXO 2 – Trámites de Comercio Exterior, destacando los siguientes:

  • 4/LA. Solicitud de clasificación arancelaria y número de identificación comercial.
  • 49/LA. Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
  • 50/LA. Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción.
  • 51/LA. Solicitud para obtener la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, tóxicas o biológico infecciosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas.
  • 116/LA. Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
  • 128/LA. Solicitud para el servicio extraordinario para el despacho de las mercancías.
  • 133/LA Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior

3.Modificación a los siguientes Anexos de las RGCE para 2022.

  • ANEXO 10, Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Sector 14. Siderúrgico.
Fracción arancelaria y número de identificación comercial Descripción Acotación
7219.13.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
01 De la serie 200.  
02 De la serie 300.  
03 De la serie 400.  
99 Los demás.  
7219.14.01 De espesor inferior a 3 mm.
01 De la serie 200.  
02 De la serie 300.  
03 De la serie 400.  
99 Los demás.  
7219.22.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual  a 10 mm.
01 De la serie 200.  
02 De la serie 300.  
03 De la serie 400.  
99 Los demás.  
7219.32.02 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
02 De la serie 200, con espesor que no exceda de 4 mm.  
03 De la serie 300, con espesor que no exceda de 4 mm.  
04 De la serie 400, con espesor que no exceda de 4 mm.  
91 Las demás de la serie 200.  
92 Las demás de la serie 300.  
93 Las demás de la serie 400.  
99 Los demás.
7219.33.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
01 De la serie 200.  
02 De la serie 300.  
03 De la serie 400.  
99 Los demás.  
7219.34.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
01 De la serie 200.  
02 De la serie 300.  
03 De la serie 400.  
99 Los demás.  
7220.20.03 Simplemente laminados en frío.
01 Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.
03 De la serie 200, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.  
04 De la serie 300, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.  
05 De la serie 400, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.  
99 Los demás.

 

  • ANEXO 17 – Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

 

Fracción arancelaria y número

}de identificación comercial

Descripción Acotación
6112.41.01 De fibras sintéticas.
01 Para mujeres.  
99 Los demás.  
6115.95.01 De algodón.
01 Con contenido de encaje o red.  
99 Los demás.  
6115.96.01 De fibras sintéticas.  
01 Con contenido de encaje o red.  
99 Los demás.  

 

  • ANEXO 20 Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

 

Fracción arancelaria y número de

identificación comercial

Descripción Acotación
6112.41.01 De fibras sintéticas.
01 Para mujeres.  
99 Los demás.  
6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
01 Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas.  
99 Los demás.  

 

  • ANEXO 28 – Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

 b)     Productos confeccionados:

Fracción arancelaria y número de

identificación comercial

Descripción Acotación
6112.41.01 De fibras sintéticas.
01 Para mujeres.  
99 Los demás.  
6115.96.01 De fibras sintéticas.  
01 Con contenido de encaje o red.  
99 Los demás.  
6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
01 Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas.  
99 Los demás.  

 

4.Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2023, Instructivo de llenado de pedimento en los siguientes Apéndices:

  • Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” del Anexo 22, para incluir el identificador “EO”

 

Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1 Complemento 2 Complemento 3
EO –      EMISOR DEL CERTIFICADO DE ORIGEN. P Declarar en operaciones de importación, el carácter del sujeto que certifica el origen de la mercancía, cuando se aplique trato arancelario preferencial al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

1. Productor/Exportador.

2. Importador.

3. Autoridad Extranjera.

No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío).
PO – PROVEEDOR DE ORIGEN.

 

P Declarar en operaciones de importación los datos del proveedor de origen de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. Valor en aduana de la mercancía. Nombre del proveedor en el país de origen de la mercancía (declarar los primeros 50 caracteres). No asentar datos. (Vacío).

 

  • APÉNDICE 6 – Recintos Fiscalizados.
  • APÉNDICE 21 Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos

Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, autorizados en términos de la regla 2.3.2. y autorizados para destinar mercancías al citado régimen en términos de la regla 4.8.1.

 

Se anexa publicación para pronta referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

AVÍCOLA – AJUSTE EN HOJAS DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS.

La Dirección General de Salud Animal, comunica la información remitida por el APHIS-USDA, respecto a los brotes de influenza aviar de alta patogenicidad en el estado de Montana en los EUA, por lo que se procedió limitar al contado afectado, las restricciones impuestas a las importaciones de aves y mercancías avícolas procedentes de dicho estado, ajustando la leyenda en las Hojas de Requisitos Zoosanitarios.

Para mayor referencia, se adjunta circular No. 122.23 de CLAA y oficio B00.03.01.01-2891-2023 de SENASICA.

Se adjunta Circular y oficio de referencia.

Adjuntos

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Rocío León

Consultor

rocio.leon@radarholding.com

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