BOLETÍN LEGAL 03.10.2024

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Marcado o etiquetado físico o electrónico de productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones o radiodifusión homologados.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, para lo cual se destaca lo siguiente:

 

Para denotar que un Producto se encuentra homologado, el Titular de un Certificado de Homologación, así como las filiales, subsidiarias e Importadores que utilicen el Certificado de Homologación, deben cumplir con los requisitos del marcado o etiquetado del Instituto y del número de Homologación que se establecen a continuación:

 

Cada Producto Homologado debe tener un marcado o etiquetado físico o electrónico, el cual debe estar impreso, digitalizado o reproducido, y contener al menos lo siguiente:

 

  • El Sello IFT, debiendo observar lo previsto en los “Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados”, emitidos por el Instituto, o aquellos que los modifiquen o sustituyan.

 

  • En fijado permanentemente. Los datos del marcado o etiqueta de identificación requeridos deben estar grabados, estampados o impresos indeleblemente u otra forma de marcado permanente, en una placa o etiqueta de identificación de metal, plástico u otro material fijado al Producto, en la caja o en el empaque con adhesivo permanente o por soldadura, remache o similares.

 

  • Para el marcado o etiquetado electrónico, puede utilizarse en aquellos Productos que cuenten con una pantalla integrada, lo que permite al usuario visualizar dicho marcado o etiquetado de forma clara y accesible. En este caso, es optativo el fijado permanente

 

  • El prefijo “IFT”, el número del Certificado de Homologación y el Sello IFT deben ser fácilmente legibles.

 

  • En caso de que el Producto sea tan pequeño; con una dimensión de 35 mm x 10 mm o menor, de manera tal que no sea posible exhibir el marcado o etiquetado físicamente en el Producto o en su caja o empaque, ni pueda exhibirse de manera electrónica en el Producto, debe exhibirse de manera física en su manual o, en su caso, en el manual electrónico del Producto.

 

  • Excepcionalmente, si el Producto está instalado de fábrica en un vehículo y no es visible para el usuario final, el marcado o etiquetado debe exhibirse de manera física en el manual de usuario o en su caso, en el manual electrónico del usuario.

 

Entrada en vigor: 02 de octubre de 2024

 

Se anexa circular CAAAREM y publicación del DOF para pronta referencia.

 

 

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

 Se modifica el Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) modifica los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados, para quedar como sigue:

 

  • El Sello IFT deberá estar impreso, digitalizado o reproducido, en color negro 100% positivo, negro 100% negativo, color gris 100% positivo o gris 100% negativo, asegurando el mayor contraste para hacerlo claramente visible, respetando las áreas de protección y dimensiones mínimas de impresión, digitalización o reproducción como se definen en la Figura 1.
  • El Sello IFT deberá ser legible sin la ayuda de aumento o magnificación, y fácilmente visible por el usuario final, considerando las dimensiones mínimas de impresión, digitalización o reproducción.

 

Figura 1:

 

 

  • En el marcado o etiquetado físico y/o electrónico de los Productos homologados, se deberá incluir el Sello IFT, además del prefijo “IFT” en mayúsculas y el número de Certificado de Homologación previstos en el lineamiento Trigésimo octavo de los Lineamientos de Homologación, tal como se muestra en la figura 2.

 

Figura 2:

 

 

  • El titular de un Certificado de Homologación y, en su caso, filiales, subsidiarias e importadores podrán utilizar la versión vertical u horizontal de los elementos del marcado o etiquetado (Sello IFT, prefijo IFT en mayúsculas y número de Certificado de Homologación) en los Productos homologados, respetando las dimensiones mínimas de impresión, digitalización o reproducción del Sello IFT, de acuerdo con lo indicado en la figura 2.

 

 

  • En caso de que el Producto sea tan pequeño que no sea posible exhibir el marcado o etiquetado físicamente en el Producto o en su caja o empaque, ni pueda exhibirse de manera electrónica en el Producto, deberá exhibirse de manera física en su manual o, en su caso, en el manual electrónico como lo indica el lineamiento Trigésimo octavo de los Lineamientos de Homologación.

 

  • La exigibilidad de los lineamientos modificados en esta publicación, entrarán en vigor 25 de julio de 2025.

 

 

El presente acuerdo de modificaciones entra en vigor el 03 de octubre de 2024.

 

Se anexa circular CAAAREM y publicación del DOF para pronta referencia.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 03.10.2024

 

Rocío León

Consultor

rocio.leon@radarholding.com

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