NORMATIVIDAD.
1ERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2024 Y ANEXOS 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 Y 30.
El Servicio de Administración Tributaria a través del DOF, da a conocer las modificaciones a diversas Reglas y Anexos, destacando las siguientes:
Se reforma:
- La Regla 2.1.29, segundo párrafo, fracciones III y VII “Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación”.
- La Regla 2.1.50 “Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos fiscales”.
- Regla 2.11.1 “Solicitud para pago a plazos”.
- Tercer párrafo de la Regla 5.2.23, “Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”, el cual se indica que transcurrido el plazo de 10 hábiles, sin que se presente un caso de aclaración atendiendo lo que dispone la ficha de trámite 56/IEPS “Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A, la autoridad fiscal procederá a emitir la resolución en la que haga constar la baja correspondiente del citado padrón, misma que será notificada mediante buzón tributario.
Se adiciona:
- El segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto, respectivamente de la Regla 11.11.8 “Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones” para indicar que Tratándose de bienes que se usen por primera vez en México, el comprobante fiscal o la documentación de que se trate deberá amparar que el bien no tiene una antigüedad mayor a dos años de vida útil.
Se deroga:
- La regla 2.13.13., primer párrafo, fracción I de la RMF para 2024. “Supuestos por los que procede la enajenación a plazos de los bienes embargados”
Entrada en vigor:
- 05 de junio de 2024, Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT
- La Primera Modificación al Anexo 23 de la presente Resolución, surtirá sus efectos a partir del 1 de mayo de 2024.
- Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.36, el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
- Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.37, el cumplimiento de la obligación de contar con e. Firma, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
AJUSTE EN LAS HRZ PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES Y PRODUCTOS AVÍCOLAS.
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de SENASICA, comunica que, derivado del brote de influenza aviar de alta patogenicidad en Morrison y Steamss, Minnesota, en los EUA, ha determinado ajustar la nota en las Hojas de Requisitos Zoosanitarios.
Para mayor referencia, se comparte Circular T-0092/2024 de CAAAREM y Oficio B00.03.01.01.-1239-2024 de SENASICA.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AJUSTE EN LAS HRZ PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES Y PRODUCTOS AVÍCOLAS.
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de SENASICA, comunica que, derivado del brote de influenza aviar de alta patogenicidad en el Estado de Nuevo México, ha determinado limitar las restricciones impuestas a la importación de aves y mercancía avícola al Condados de Roosevelt.
Para mayor referencia, se comparte Circular T-0091/2024 de CAAAREM y Oficio B00.03.01.01.-1128-2024 de SENASICA.
ADJUNTOS:
Rocío León
Consultor
rocio.leon@radarholding.com