BOLETÍN LEGAL 05.04.2024

PROGRAMAS DE FOMENTO

IMMEX – Requisitos para importar temporalmente azúcar (Anexo II).

Con el fin de garantizar el abasto necesario para las industrias que utilizan azúcar de caña como materia prima en sus procesos productivos, se tiene por publicado el Acuerdo que establece los requisitos y el procedimiento para importar temporalmente azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, al amparo de un Programa IMMEX (mercancía enlistada en Anexo II del Decreto).

Fracciones arancelarias: 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99.

Vigencia: del 06 de abril al 31 de agosto de 2024.

Para mayor referencia, se comparte el Acuerdo emitido por la Secretaría de Economía.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Resolución preliminar investigación antidumping – llantas nuevas, China.

Producto Llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente), cuya altura de sección transversal se encuentre en un rango del 35% al 85% de su anchura. Técnica o comercialmente se les conoce como tire/tyre, llantas neumáticas, llantas radiales y/o neumáticos radiales.
Tipo de Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping.
Fracciones arancelarias 4011.10.10 y 4011.20.06 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen China.
Periodo de Investigación Del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022.
Periodo de análisis de dano Del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2022.
Resolución Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sin imponer una cuota compensatoria provisional.
Entrada en vigor 06 de abril de 2024.

 

ESTÍMULOS FISCALES

IEPS – Enajenación de combustibles

 

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 06 al 12 de abril de 2024, como sigue:

 

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 12.72%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 0.94%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.7857
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0640

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $5.3895
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$5.2146
Diésel $6.7225

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 06 al 12 de abril de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 06 al 12 de abril de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor: 06 de abril de 2024.

 

INTERÉS GENERAL.

Infografía – Permisos previos.

 

El SNICE, por medio de su red social X, comparte la siguiente infografía de los permisos previos de importación y exportación que autoriza la Secretaría de Economía, para explicar en qué consiste esta regulación no arancelaria.

En RADAR Consultoría brindamos los servicios de gestión para la obtención de estos permisos relacionados con las operaciones de comercio exterior.

Contáctanos para una asesoría especializada: consultoria@radarholding.com

 

ADJUNTOS

 BOLETÍN LEGAL 05.04.2024


Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

 

Los comentarios están cerrados.