TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO.117 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
Mediante el presente Acuerdo, la Secretaría de Economía da a conocer la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para determinados bienes textiles y del vestido, a fin de que estos reciban el trato arancelario preferencial establecido en el tratado México-Colombia.
Periodo de la dispensa:
- Del 16 de febrero de 2024 al 15 de febrero de 2026 para nuevos productos elaborados totalmente en la Republica de Colombia, clasificados en las subpartidas: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, y 6112.41.
- Se deberán cumplir con la descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria que se menciona en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión y con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
TABLA | ||
Fracción
Arancelaria en Colombia (Insumo) |
Descripción / Observaciones | Cantidad
(Kilogramos Netos) |
(A) | (B) | (C) |
5402.44.00.10 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros. | |
1. Elastómero (Lycra), 44 decitex, 4 filamentos, 100% poliuretano, clororesistente, redondo, crudo, semibrillante. | 60,000 | |
TOTAL | 60,000 |
- El Certificado de Origen llenado y firmado por el exportador debe indicar en el campo de observaciones la siguiente frase:
“El bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 117 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kg. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.
- El certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
Entrada en vigor: 06 de febrero de 2024.
Adjuntos:
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Edson Martínez
Coordinador Gestoría
edson.martinez@radarholding.com