ESTÍMULOS FISCALES
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.
- Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 08 al 14 de junio de 2024, como sigue:
Combustibles automotrices:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% |
Diésel | 0.00% |
Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $6.1752 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$5.2146 |
Diésel | $6.7865 |
Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
- Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 08 al 14 de junio de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
- Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 08 al 14 de junio de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 08 de junio de 2024.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Catálogo de molinos productores (actualizado al 06 de junio de 2024).
- La Secretaría de Economía, a través del portal SNICE, comparte el catálogo de molinos productores registrados hasta el 06 de junio de 2024, el cual se emplea para llevar a cabo los Avisos de importación de productos siderúrgicos.
Se adjunta dicho catálogo en PDF y para lectura en Excel, para pronta referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
AJUSTE EN LAS HRZ PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES Y PRODUCTOS AVÍCOLAS.
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de SENASICA, comunica que, derivado del brote de influenza aviar de alta patogenicidad en el Estado Iowa en los EUA, ha determinado limitar al Condado de Sioux las restricciones impuestas a la importación de aves y mercancía avícola, por lo que se ajustó la leyenda en las combinaciones de lashojas requisitos zoosanitarios.
Para mayor referencia, se comparte Circular T-0094/2024 de CAAAREM y Oficio: B00.03.01.01.-1309-2024 de SENASICA.
Adjuntos:
Rocío León
Consultor
rocio.leon@radarholding.com