BOLETÍN LEGAL 07.11.2023

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Acuerdo modificatorio del diverso que establece mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Energía (Petrolíferos e Hidrocarburos).

Derivado del Decreto de SENER dado a conocer en el Boletín del 24 de octubre, relacionado con el combate al mercado ilícito de combustibles, en esta ocasión, la Secretaría de Economía (SE) mediante publicación vespertina del DOF del 6 de noviembre, da a conocer el Acuerdo señalado en el título de la presente nota.

Por lo anterior, se destacan los siguientes puntos de esta publicación de la SE:

  • Se define el concepto de mercancías para eventos deportivos, mercancías para pruebas e investigación, así como las mercancías de uso propio.
  • Se señalan los periodos de vigencia de los permisos previos de importación o exportación:
    • 60 días naturales (para eventos deportivos y mercancías para pruebas e investigación).
    • 1 año.
    • 5 años.
  • Las solicitudes de los permisos previos o sus prórrogas sólo podrán realizarse por VUCEM, especificando que las solicitudes ingresadas de manera distinta NO podrán rencausarse.
  • La autoridad podrá allegarse de información para dictaminar a través de otras dependencias, instituciones e incluso terceros para contar con los elementos para determinar otorgamiento o rechazo de los permisos o prórrogas, suspendiendo los plazos de resolución hasta obtener la información, con un plazo máximo de 3 meses para resolver con o sin información adicional.
  • Se señalan los requisitos para el otorgamiento de los permisos:
    • Art. 39 – Permiso de importación.
      • Requisitos desglosados en documento adjunto al presente.
      • Si la información aportada en la solicitud no justifica el volumen solicitado, se podría emitir permiso por el volumen que la SENER considere acreditado.
    • Art. 40 – Permiso de importación (requisitos adicionales).
    • Art- 41 – Permiso de exportación.
      • Requisitos desglosados en documento adjunto al presente.
      • Si la información aportada en la solicitud no justifica el volumen solicitado, se podría emitir permiso por el volumen que la SENER considere acreditado.
    • Art. 42 – Permiso de exportación (requisitos adicionales).
  • Art. 49 – Datos de los permisos. Se indica que el valor y precio unitario, contenidos en el Permiso Previo de importación o exportación correspondiente, tendrá un carácter indicativo, por lo que éste será válido aun cuando el valor y el precio unitario sean distintos de los que se declaren en la aduana, por lo que el titular del permiso correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez, por lo que se ha eliminado la referencia de que esta misma condición aplicaba a país de procedencia, origen o destino, por lo que las discrepancias en estos datos pueden ser motivo de rechazo del permiso previo por las autoridades aduaneras.
  • Art. 51 y 52 – Prórrogas. Que implican sólo la ampliación del periodo de vigencia, pero NO del volumen autorizado en el permiso.
    • 1 año – Hasta 2 ocasiones de la misma vigencia.
    • 5 años – 1 sola ocasión por la misma vigencia.
    • 60 días – NO puede prorrogarse.
  • Art. 56 y 57 – Expiración de permisos. Donde se señalan los casos en los que caducarán los permisos no ejercidos, de acuerdo con sus vigencias (contados a partir de la fecha de otorgamiento).
    • 1 año – +30 días consecutivos.
    • 5 años – +365 días naturales consecutivos.
    • Las demás hipótesis de caducidad señaladas en el Acuerdo.
    • NO se acredita/justifica la falta de uso o bien, ante la falta de justificación correspondiente.
  • Art. 59 – Revocación de permisos. Que puede suceder por diversas causales, entre ellas:
    • Sanciones administrativas en términos de la Ley general de Responsabilidades Administrativas.
    • Incumplimiento de obligaciones de reporte mensual.
    • Irregularidades en los reportes no solventadas.
    • No uso del permiso cuando menos en un 60% del volumen en un periodo de 3 meses consecutivos, según sus proyecciones mensuales declaradas.
    • En general, cualquier incumplimiento normativo en materia energética, determinado por autoridad competente.
  • Disposiciones Transitorias
    • Entrada en vigor – 07 de noviembre de 2023.
    • Exigibilidad30 días hábiles a partir de la entrada en vigor, lo que sucederá a partir del próximo 19 de diciembre de 2023 (lunes 20-nov se considera inhábil y a reserva de los días inhábiles que publique la SE para el periodo vacacional de diciembre de 2023).
    • Las solicitudes de Permisos Previos ingresadas con anterioridad a la entrada en vigor (mañana), se continuarán sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
    • Los permisos previos otorgados previo a la entrada en vigor de este Acuerdo, seguirán siendo válidos hasta la conclusión de su vigencia.

 

Para mayor abundamiento respecto de este Acuerdo, se comparte en documentos adjuntos la Circular CAAAREM G-0276/2023 junto con todos sus anexos, para pronta y mejor referencia, esperando sea útil en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior.

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

AVÍCOLA – AJUSTE EN HOJAS DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS.

La Dirección General de Salud Animal, comunica la información remitida por el APHIS-USDA, respecto a los brotes de influenza aviar de alta patogenicidad en el estado de California y el condado de Chilton, Alabama en los E.U.A., por lo que se ajusta la leyenda en las Hojas de Requisitos Zoosanitarios.

Para mayor referencia, se adjunta circular No. 126 de CLAA y oficio B00.03.01.01-2900-2023 de SENASICA.

Se adjunta Circular y oficio de referencia.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 07.11.2023

 


Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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