BOLETÍN LEGAL 09.05.2024

NORMATIVIDAD

MODIFICACIONES A FRACCIONES ARANCELARIAS (DECRETOS Y TIGIE).

En relación con el Decreto que estableció aranceles temporales, de entre 5% a 50%, a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias, publicado el 22 de abril de 2024; así como con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; y con el Decreto que estableció facilidades administrativas para la importación de mercancías de la canasta básica; ayer se dieron a conocer, en la edición vespertina del DOF, las siguientes modificaciones:

  1. Se suprimen del Decreto del 22 de abril de 2024, las fracciones arancelarias 7601.10.02 (Aluminio sin alear) y 7601.20.02 (Aleaciones de aluminio); con lo cual, dichas fracciones ya no estarán sujetas al arancel ad valorem que se determinó en este: 35% y 20%, respectivamente.
  2. El arancel establecido para el Sulfato de amonio (3102.21.01) en la TIGIE del 2022, pasa de estar exento a un 35% de arancel ad valorem; dicho cambio se debe a que las importaciones de dicha mercancía pasaron de una participación del 22% al 51% del consumo nacional aparente, lo que ha provocado un desplazamiento en la competitividad.
  3. En relación con el numeral que antecede, la fracción arancelaria del sulfato de amonio se suprime del Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.

Entrada en vigor de las modificaciones: 09 de mayo de 2024.

 Se adjunta el Decreto de estas reformas para mayor referencia.

NORMATIVIDAD

PREGUNTAS FRECUENTES: AVISO AUTOMÁTICO DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS

La Secretaría de Economía publicó las Preguntas Frecuentes que se relacionan con los cambios que se tuvieron el 15 de abril de 2024 respecto de la gestión de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos; se destaca lo siguiente:

  • Se hace la distinción entre certificado de molino y certificado de calidad.
  • Se especifica que mercancías están sujetas a las presentación de un certificado de molino y cuales a un certificado de calidad.
  • Se establece que sí es necesario digitalizar el certificado de molino.
  • Además, se indica que los certificados deben de contener un número de certificado.
  • Al momento de realizar el trámite del aviso automático ante la VUCEM, será necesario declarar los datos de números de colada y composición química.
  • Se determina que, conforme al Acuerdo del 15 de abril del presente año, la SE no estableció una vigencia para los certificados.
  • En caso de que la unidad de medida del certificado no esté expresada en kilogramos, se deberá anexar un documento en formato PDF que contenga el cálculo utilizado para su conversión a kilogramos
  • Si la mercancía que se importará requiere de la presentación de un certificado de molino y un proveedor no cuente con este, deberá solicitarlo al molino, previamente registrado en el catálogo de Molinos Productores.
  • Se indica dónde se encuentra el formato para el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos y cómo se realiza el registro de proveedores.

Se adjuntan las preguntas frecuentes para mayor referencia.

 

ADJUNTOS

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Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

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