BOLETÍN LEGAL 10.11.2023

INTERÉS GENERAL.

BOLETÍN 34 ANAM – DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS.

La ANAM da a conocer su Boletín No. 34, informando que los pagos dispuestos en los formatos y fichas de trámite señalados en el mismo dejarán de realizarse en el esquema e5cinco, por lo que a partir del 8 de noviembre dichos pagos de derechos, productos y aprovechamientos deberán realizarse a través del Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, mismo que se encuentra disponible, junto con la “Guía rápida de Derechos ANAM”, en el siguiente enlace: https://anam.gob.mx/derechos-productos-y-aprovechamientos/

En caso de duda sobre dicho boletín, la autoridad pone a disposición el correo electrónico lccomercioexterior@anam.gob.mx

Se comparte Circular G-0281/2023 de la CAAAREM, junto con el referido boletín, para pronta referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

AVÍCOLA – RESTRICCIÓN IMPORTACIÓN QUEBEC, CANADÁ.

La Dirección General de Salud Animal, comunica que, derivado del brote de influenza aviar de alta patogenicidad en la provincia de Quebec, en Canadá, se ha determinado restringir la importación de diversas mercancías avícolas provenientes de dicho lugar, señaladas en el Oficio B00.03.01.01.-2950-2023 del 9 de noviembre de 2023, mismo que se adjunta para pronta referencia.

Para mayor referencia, se adjunta Circular T-0104/2023 de CAAAREM y oficio B00.03.01.01-2950-2023 de SENASICA.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

AVÍCOLA – AJUSTE EN HOJAS DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS.

La Dirección General de Salud Animal, comunica la información remitida por el APHIS-USDA, respecto a los brotes de influenza aviar de alta patogenicidad en los condados de Madison, Arkansas y Buenavista y Pocahontas, Iowa en los E.U.A., por lo que se ajusta la leyenda en las Hojas de Requisitos Zoosanitarios.

Para mayor referencia, se adjunta Circular T-0105/2023 de CAAAREM y oficio B00.03.01.01-2952-2023 de SENASICA.

 

NORMATIVIDAD.

 6ª Anticipada de la 8va Resolución DE Modificaciones A LA RMF 2023.

El SAT publica de manera oficial la 6ª versión anticipada de la 8va Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMF23), misma que no tiene impacto en materia de comercio exterior.

Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el DOF, lo cual aún no ocurre.

No obstante, en términos de la regla 1.8 de la RMF23, tercer párrafo, los beneficios de las reglas modificadas entran en vigor a partir del 7 de noviembre de 2023.

Se adjunta la publicación de referencia.

ESTÍMULOS FISCALES.

IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 11 al 17 de noviembre de 2023, como sigue:

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 25.25%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $1.6429

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $5.9195
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$4.9987
Diésel $4.8626

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 11 al 17 de noviembre de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 11 al 17 de noviembre de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor: 11 de noviembre de 2023.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 10.11.2023


Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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