INTERÉS GENERAL
ANAM ACUERDO 1ER PERIODO VACACIONAL 2024.
La ANAM informa que su primer periodo vacacional comprenderá del 15 al 26 de julio de 2024. En dicho periodo no se computarán plazos y términos en los actos, trámites y procedimientos que sustancie esta Agencia.
Entrada en vigor: 12 de julio de 2024.
Se adjunta dicho Acuerdo, para pronta referencia.
ESTÍMULOS FISCALES
ESTÍMULOS FISCALES COMBUSTIBLES.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 13 al 19 de julio de 2024, como sigue:
Combustibles automotrices:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 12.64% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% |
Diésel | 5.50% |
Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.7808 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.3732 |
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $5.3944 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$5.2146 |
Diésel | $6.4133 |
Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 13 al 19 de julio de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 13 al 19 de julio de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor: 13 de julio de 2024.
INTERÉS GENERAL
CBP PROHÍBE IMPORTACIÓN A LOS EUA DE PRODUCTOS DE LA REGIÓN AUTÓNOMA UIGUR DE XINJIANG (XUAR), CHINA.
Se comparte aviso de la CBP (Customs and Border Protection), mediante la cual se indica que se prohíbe la importación a los Estados Unidos de productos procedentes, total o parcialmente, de XUAR; esto en relación con el trabajo forzoso de las cadenas de suministro de los EE. UU. y apoyar a las empresas e industrias responsables que defienden las protecciones de los derechos humanos y apoyan la competencia justa, por lo que se comunica lo siguiente:
Tenga en cuenta: todos los productores, agentes de aduanas, transportistas, empresas de logística y transitarios mexicanos deben tener un cuidado razonable para garantizar que no obtengan sus productos, componentes, ingredientes u otros bienes de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR). Se prohíbe la importación a los Estados Unidos de productos procedentes, total o parcialmente, de XUAR. No existe una prueba de minimis, ni una cura debido a una transformación sustancial o un cambio de país de origen, etc. Le insto a que tome en serio esta prohibición para garantizar que los productos XUAR de cualquier tipo no entren en su proceso de fabricación o cadena de suministro.
Para obtener más información sobre la aplicación de la prohibición de la UFLPA por parte de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU., visite nuestro sitio web de la UFLPA Uyghur Forced Labor Prevention Act | U.S. Customs and Border Protection (cbp.gov)
Se comparte aviso para pronta referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AJUSTE EN HRZ PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS AVÍCOLAS CONDADO DE OTTER TAIL, EN EL ESTADO DE MINNESOTA, EUA.
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de SENASICA, comunica que, derivado del brote de influenza aviar de alta patogenicidad en el condado de Otter Tail, en el estado de Minnesota, en los EUA, ha determinado ajustar la nota en las Hojas de Requisitos Zoosanitarios.
Para mayor referencia, se comparte Circular CLAA 045_24 y Oficio B00.03.01.01.-1569-2024 de SENASICA.
ADJUNTOS
Rocío León
Consultor
rocio.leon@radarholding.com