REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Prórroga al plazo de autorización temporal por periodo de vacaciones en SENER.
- Mediante el portal de la SENER, se comparte información relacionada a la restricción temporal a 68 fracciones arancelarias de los capítulos 27, 29 y 38 de la TIGIE, del cual es necesario tramitar acreditación temporal para su importación. Al respecto, en el numeral 4 de esta publicación en el portal, la SENER recomienda presentar la solicitudes de los permisos previos de importación con una anticipación de 12 días hábiles previos a que concluya su vigencia, recordando que estos trámites se presentan a través del portal VUCEM.
- Asimismo, para aquellos que ya cuenten con una autorización temporal, la SENER menciona que, debido a su periodo vacacional comprendido entre el 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, dicho período deberá entenderse como una prórroga al plazo de su autorización temporal otorgada mediante el oficio de autorización correspondiente. Es decir, que al plazo original de sus autorizaciones se le agregarán 16 días naturales del periodo vacacional.
- En el portal de la SENER, el cual puede consultarse en esta liga, encontrarán la información anterior, además de otras recomendaciones relacionadas a las autorizaciones temporales que esta dependencia emite, tales como:
- Requisitos a cumplir para obtener los permisos;
- Guías para la presentación de estas solicitudes a través del portal de VUCEM;
- Recomendaciones para la presentación de este trámite.
4. Finalmente, RADAR emitió diversos boletines con la información que debe conocer sobre este tema, los cuales pueden consultarse en las siguientes ligas:
- Decreto que establece medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionados con la importación de mercancías reguladas por la SENER.
- Alcance.
- Análisis operación clientes RADAR restricción temporal.
- Servicio Consultoría. Productos regulados por la SENER.
ESTÍMULOS FISCALES.
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 16 al 22 de diciembre de 2023, como sigue:
Combustibles automotrices:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% |
Diésel | 0.00% |
Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $5.9195 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$4.9987 |
Diésel | $6.5055 |
Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 16 al 22 de diciembre de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 16 al 22 de diciembre de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 16 de diciembre de 2023 2023.
Adjuntos
David Ramírez
Legal Aduanas
david.ramirez@radarholding.com