REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
RESOLUCION INICIO REVISIÓN C.C. POLIÉSTER FILAMENTO TEXTIL TEXTURIZADO (PFTT), CHINA E INDIA.
Producto | Poliéster Filamento Textil Texturizado (PFTT). |
Tipo de Resolución | Resolución de inicio de revisión de Cuota Compensatoria (C.C.). |
Fracciones arancelarias | 5402.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
Origen | China e India. |
Periodo de revisión | 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023. |
Periodo de análisis | 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023. |
Resolución | Se mantiene la Cuota Compensatoria de $0.532 USD por kilogramo. |
Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. | Las partes interesadas, cuentan con 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar respuesta al formulario oficial, así como presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.
Obtención del formulario:
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Entrada en vigor | 20 de marzo de 2024. |
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – AJUSTES EN LAS HRZ PARA IMPORTACIONES AVÍCOLAS – FLORIDA, EE. UU.
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de SENASICA, comunica que, derivado del brote de influenza aviar de alta patogenicidad en Miami-Dade, Florida, Estados Unidos, ha determinado ajustar la leyenda restrictiva en diversas combinaciones de requisitos zoosanitarios, mismos que se comparten en oficio adjunto al presente.
Para mayor referencia, se comparte Circular T-0049/2024 de CAAAREM y Oficio B00.03.01.01.-0615.-2024 de SENASICA.
OTRAS FUENTES – CONAMER
ANTEPROYECTO – REQUISITOS IMPORTACIÓN IMMEX AZÚCAR.
Secretaría de Economía publica en CONAMER el Anteproyecto en virtud del cual se dan a conocer que las IMMEX – incluso las certificadas – que pretendan importar temporalmente de las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 (todas relacionadas con azúcar), deberán cumplir con los requisitos y procedimiento descritos en el anteproyecto.
El Acuerdo de mérito prevé entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, lo cual aún no ocurre y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024.
El anteproyecto se encuentra en la siguiente liga, en caso de querer realizar comentarios dentro del portal CONAMER: https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/56756
Se adjunta el documento en análisis, para pronta referencia.
Adjuntos:
Eder Aguilar
Legal Aduanas
eder.aguilar@radarholding.com