BOLETÍN LEGAL 19.09.2024

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Modificaciones al Acuerdo de la SENER – permiso previo de importación y exportación 

 

 En relación con el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, así como en el Acuerdo que modificó al diverso antes referido, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de diciembre de 2020 y 06 de noviembre de 2023, respectivamente; se hace de su conocimiento que ayer por la tarde se publicó en el DOF un nuevo Acuerdo de modificaciones a la regulación que establece la SENER para las importaciones y exportaciones de petrolíferos e hidrocarburos, con la intención de actualizar y simplificar el procedimiento para la obtención de los permisos previos de importación o de exportación, considerando el tipo de mercancía, uso y cantidades solicitadas y, con ello, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los interesados.

 

RADAR realizará un análisis de las modificaciones al Acuerdo descrito, para así trasmitir a nuestros clientes que nuevos aspectos se deben de considerar en la solicitud de un permiso previo de importación – exportación de la SENER.

 

Es importante manifestar que las solicitudes de permisos previos de importación o de exportación efectuadas antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, serán atendidas conforme a las disposiciones que se tienen con el Acuerdo del 06 de noviembre de 2023.

 

De igual forma, los permisos emitidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo de referencia no tendrán afectación alguna.

 

Entrada en vigor: 19 de septiembre de 2024.

 

Para mayor referencia, se adjunta el Acuerdo de modificaciones.

 

PROGRAMAS DE FOMENTO

Aviso – Programas IMMEX cancelados  

 

La Secretaría de Economía da a conocer los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX cancelados por la falta de presentación del reporte anual dentro del plazo señalado en el artículo 25 del Decreto IMMEX (a más tardar el último día hábil del mes de mayo) o por incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, del citado Decreto.

 

Para mayor referencia, se adjunta el Aviso por el que se dan a conocer los Programas IMMEX cancelados.

 

INTERÉS GENERAL

Insumos de bienes mexicanos producidos en condiciones de trabajo forzoso 

 

La Customs and Border Protection de los EUA (Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza), ha dado a conocer información sobre bienes detenidos que tienen como origen nuestro país y que contienen productos, componentes, ingredientes u otros bienes provenientes de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR), China; mismos que fueron elaborados bajo condiciones de trabajo forzoso.

 

La CBP establece la importancia que todos los entes que participan en la cadena de suministro internacional deben de tener respecto de la prohibición que establece la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA), emitida por lo EUA, es decir, asegurarse de que no utilizar productos, componentes, ingredientes u otros bienes de la región referida, puesto que están prohibidos para su importación a los Estados Unidos.

 

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM.

 

ADJUNTOS

 

 BOLETÍN LEGAL 19.09.2024

 


Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

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