BOLETÍN LEGAL 20.09.2024

ESTÍMULOS FISCALES

 IEPS – Enajenación de combustibles

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 21 al 27 de septiembre de 2024, como sigue:

 

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 0.00%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $6.1752
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$5.2146
Diésel $6.7846

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 21 al 27 de septiembre de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

 

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 21 al 27 de septiembre de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

 

Entrada en vigor de estos Acuerdos: 21 de septiembre de 2024.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Modificaciones al Acuerdo de la SENER – permiso previo de importación y exportación 

  

En relación con el Acuerdo publicado el 18 de septiembre de 2024, a través del cual la Secretaría de Energía actualizó y simplificó el procedimiento para la obtención de los permisos previos de importación o de exportación que esta regula, considerando el tipo de mercancía, uso y cantidades solicitadas; así como en la circular que la CAAAREM emitió con el análisis de las modificaciones efectuadas; compartimos los siguientes aspectos a considerar para quienes importen mercancías que estén sujetas a la regulación de la SENER:

 

  1. No se otorgará el permiso previo de importación en los siguientes casos:
  • Mercancía que se clasifique en fracciones arancelarias distintas a la que están enlistadas en el Acuerdo por la SENER.
  • Cuando se pretenda realizar mezclas indebidas o ilícitas que modifiquen la esencia, estructura orgánica o composición química de gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diesel industrial, gasóleo doméstico, combustóleo, entre otros.
  1. Se establecen las definiciones de catálogo, constancia de composición y propiedades fisicoquímicas, muestra, etc.
  2. Se realizan modificaciones respecto del procedimiento de solicitud del permiso previo, como:
  • Se establece que información deben de contener los escritos que se presentan para la solicitud.
  • Se determina que las notificaciones se realizarán a través de la VUCEM, así como cuando surten efecto estas.
  • Se agrega una nueva vigencia para permisos previos de exportación, siendo de 20 años,
  • Un cambio muy relevante es que la SENER ya autorizará mas de un permiso para una misma fracción arancelaria y NICO, siempre que la suma del volumen de cada permiso no exceda de un millón de unidades en un periodo de un año.
  • La descripción comercial de la mercancía tendrá que ajustarse a la descripción del NICO.
  • Se requerirá un nuevo requisito, consistente en la constancia de composición y propiedades fisicoquímicas.
  • Se incorpora el catálogo de especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas para las fracciones arancelarias enlistadas en Título III del Acuerdo (petrolíferos y petroquímicos).
  1. Los reportes de importación ahora tendrán que efectuarse trimestral y anualmente, dependiendo de la vigencia del permiso previo, atendiendo a lo que dispone el artículo 65 del Acuerdo.
  2. Se establece que la SENER o cualquier autoridad competente, como la ANAM, podrán tomar muestras de las mercancías importadas al amparo de un permiso previo SENER.
  3. También, como modificación importante, se menciona que las actualizaciones que el importador o exportador dé a conocer sobre un permiso ya otorgado no alteran el contenido de este, por que la SENER no compartirá estos cambios con la autoridad fiscal o aduanera.

 

Se adjunta circular CAAAREM y demás documentos relacionados con esta, para un mejor estudio del tema.

 

RADAR Consultoría puede brindarles el servicio para la obtención del permiso previo de importación/exportación de la SENER, así como para el correcto compliance de las obligaciones que se tienen con la autorización de dicho permiso, por lo que puede solicitar su cotización en el correo consultoria@radarholding.com

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Catálogo de molinos productores (actualizado al 19.09.2024)

  

La Secretaría de Economía, a través del portal SNICE, comparte el catálogo de molinos productores actualizado hasta el 19 de septiembre de 2024, el cual se emplea para llevar a cabo los Avisos de importación de productos siderúrgicos, estos catálogos se comparten en sus versiones PDF y Excel.

 

Les recordamos que RADAR puede brindarles apoyo en el Registro de Molinos, por lo que puede solicitar su cotización en el correo consultoria@radarholding.com

 

Para mayor referencia, se adjunta el catálogo descrito.

 

 

ADJUNTOS

 https://radarmx.sharepoint.com/:f:/s/Legal_Comunicados/Erkh_Qhp9pBEnB4Tp0dvjpIBPOyXkGIhkHOIvmLb0-V5Jg?e=Qr9XGx


Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

Los comentarios están cerrados.