BOLETÍN LEGAL 21.06.2024

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN PRELIMINAR REVISIÓN C.C. VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERÁMICA, ORIGINARIAS DE CHINA.

 

Producto Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica.
Tipo de Resolución Resolución preliminar de revisión de oficio de Cuotas Compensatorias.
Fracciones arancelarias
  • 6911.10.01 y 6912.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen Originarias de China.
Resolución Continúa el procedimiento de revisión de oficio de las C.C. sin modificar las cuotas compensatorias.

 

Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana originarias de Porcelana cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de 2.61 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora.

 

Pero sí cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.

 

Se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mugs, siempre y cuando se demuestre lo siguiente:

 

i.     Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster.

ii.     Que no tengan decorado o impresión alguna.

iii.    Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.

 

 

Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. Las partes interesadas, cuentan con 20 días hábiles para comparecer ante la Secretaría para argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

 

La presentación de la información podrá realizarse en:

  1. upci@economia.gob.mx
  2. Pachuca 189, Col. Condesa, Cuauhtémoc, CDMX, CP. 06140.

 

Entrada en vigor 21 de junio de 2024.

 

 

ESTÍMULOS FISCALES

IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 22 al 28 de junio de 2024, como sigue:

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 5.86%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 6.24%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.3621
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.4236

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $5.8131
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$5.2146
Diésel $6.3629

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 22 al 28 de junio de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 22 al 28 de junio de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor de estos Acuerdos: 22 de junio de 2024.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 21.06.2024

 


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Miguel Llanos

Consultor

miguel.llanos@radarholding.com

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