BOLETÍN LEGAL 22.03.2024

 

INTERÉS GENERAL

DÍAS INHÁBILES ANAM.

La Agencia Nacional de Aduanas de México publica de manera oficial que serán inhábiles los días 28 y 29 de marzo de 2024.

 

En esos días, no se computarán plazos y términos legales respecto de los actos, trámites y procedimientos sustanciados por sus unidades administrativas, sin perjuicio de que el personal necesario para la continuidad operativa y el ejercicio de facultades en el despacho aduanero.

 

Entrada en vigor: 22 de marzo de 2024.

 

NORMATIVIDAD

ACUERDO NICO Y TABLAS DE CORRELACIÓN.

Secretaría de Economía publica modificación al Acuerdo de NICO y sus tablas de correlación, con la intención de dar a conocer la creación y supresión de diversos NICOs, derivado de las solicitudes de creación de dichos Números de Identificación Comercial.

 

En ese sentido, se crean 6 NICO señalados a continuación:

Fracción Arancelaria NICO Descripción NICO
0901.21.99 01 En cápsulas.
0901.21.99 99 Los demás.
0901.22.99 01 En cápsulas.
0901.22.99 99 Los demás.
9503.00.23 01 Globos de plástico metalizado.
9503.00.23 99 Los demás.

 

Así mismo, se suprimen 3 NICO, siendo los siguientes:

Fracción Arancelaria NICO Descripción NICO
0901.21.99 00 SUPRIMIDO
0901.22.99 00 SUPRIMIDO
9503.00.23 00 SUPRIMIDO

 

Del mismo modo, se crean anotaciones en los Capítulos 09 (detallando qué se entiende por “‘cápsulas’ de café molido y tostado”) y Capítulo 95 (detallando qué se entiende por “globos de plástico metalizado”).

 

Entrada en vigor: 22 de marzo de 2024.

 

 

NORMATIVIDAD

ACUERDO MODIFICACIÓN RCCGMCE.

La Secretaría de Economía publica una reforma al Anexo 2.4.1. (Anexo de NOMs), para incluir dentro del numeral 3, fracción XI (cumplimiento de la NOM-015-SCFI-2007 [Información comercial-Etiquetado de juguetes]) a la siguiente fracción arancelaria:

 

Fracción arancelaria /NICO Descripción Acotación
9503.00.23 Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.  
01 Globos de plástico metalizado.
99 Los demás.

 

Entrada en vigor: 22 de marzo de 2024.

 

NORMATIVIDAD

ACUERDO RRNA SECRETARÍA DE SALUD.

Secretaría de Economía publica la modificación al Acuerdo mediante el cual se establecen las mercancías sujetas a cumplimiento de regulación por parte de la Secretaría de Salud, para incluir una fracción arancelaria y NICO dentro de las mercancías reguladas por la S. de Salud, dentro del Anexo I, inciso f) (Aviso sanitario de importación), por lo que le aplicará a la acotación de la siguiente fracción y NICOs:

Fracción Arancelaria/ NICO Descripción Acotación
9503.00.23 Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22. Únicamente: Juguetes dirigidos a niños menores de 3 años, que no sean de grandes dimensiones.
01 Globos de plástico metalizado.
99 Los demás.

 

Entrada en vigor: 22 de marzo de 2024.

NOTA ESPECIAL

Tratándose de globos de plástico metalizado, en atención a estas tres publicaciones reportadas, debe considerase que:

  1. Se crean 2 NICO específicos para este tipo de mercancías.
  2. Están sujetos a cumplimiento de la NOM-015-SCFI-2007 (etiquetado) en el punto de entrada al país.
  3. Están sujetos a Aviso Sanitario de Importación, dentro de la acotación señalada.
  4. Todas estas publicaciones y regulaciones entraron en vigor hoy, 22 de marzo de 2024.

 

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

DECISIÓN No.12 TLC MÉXICO-CENTROAMÉRICA.

Por otro lado, Economía da a conocer la Decisión No. 12 del TLC con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, misma que se refiere a la adopción del Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).

Entrada en vigor:

  1. Acuerdo DOF: 22 de marzo de 2024.
  2. Decisión TLC: 23 de marzo de 2024.

Se comparte publicación en comento, para mayor abundamiento.

 

ESTÍMULOS FISCALES

IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 23 de marzo al 05 de abril de 2024, como sigue:

 

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 20.90%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 7.75%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $1.2906
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.5259

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $4.8846
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$5.2146
Diésel $6.2606

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 23 de marzo al 05 de abril de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 23 de marzo al 05 de abril de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor de estos Acuerdos: 23 de marzo de 2024.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 22.03.2024

 

SIN PUBLICACIONES 


Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

Los comentarios están cerrados.