NORMATIVIDAD.
Comentarios sobre el artículo 49, fracción IV, Ley Federal de Derechos.
En relación con la reforma del artículo citado al rubro, misma que se dio a conocer el pasado 13 de noviembre, la CAAAREM emite los siguientes comentarios para considerarse:
- La reforma del 49, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, versa en establecer en qué casos se deberá de pagar una tasa fija del DTA, es decir, cuando dicho derecho no se deba de calcular sobre una base ad valorem de las mercancías, de acuerdo con TLC que aplique.
- Para aquellos TLC como el TMEC, en los cuales se tiene un DTA exento, la reforma al artículo en comento no afectará las operaciones de la mercancía originaria del país del que se trate.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Avícola – Ajustes a HRZ (diversos Estados de los EUA).
La Dirección General de Salud Animal del SENASICA ha modificado las hojas de requisitos zoosanitarios para las mercancías provenientes de los condados de Steel, Minnesota, de Taylor, Iowa y de Jasper, Missouri; derivado de los brotes de influenza aviar de alta patogenicidad.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.
ADJUNTOS
SIN PUBLICACIONES.
Felipe Galindo
Consultor
felipe.galindo@radarholding.com