BOLETÍN LEGAL 23.11.2023

INTERÉS GENERAL

Anteproyecto – Periodo vacacional SENER/SE.

Las Secretarías de Energía y de Economía dan a conocer que su segundo periodo vacacional del 2023 será del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, días que serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en dicho periodo no correrán plazos legales.

Lo anterior lo hacemos de su conocimiento a efecto de que lo tomen en consideración en la proyección de las operaciones de comercio exterior que estén realizando y requieran la obtención de alguna regulación por parte de dichas Secretarías.

Para mayor referencia, se adjuntan anteproyectos CONAMER, los mismos entrarán en vigor al día siguiente de ser publicado en el DOF.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Avícola – Ajustes a HRZ (Dakota del Norte-Dakota del Sur).

La Dirección General de Salud Animal del SENASICA ha modificado las combinaciones de las hojas de requisitos zoosanitarios para las mercancías provenientes de los condados Edmunds, Dakota del Sur y Lamoure, Dakota del Norte, en los EUA.; derivado de los brotes de influenza aviar de alta patogenicidad que se han suscitado.

 

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.

NORMATIVIDAD.

8va Resolución de Modificaciones RMF 2023 y Anexos 1 y 1-A.

El SAT publica de manera oficial la resolución citada al rubro de la RMF 2023, de la cual hemos dado a conocer las versiones anticipadas, teniéndose los siguientes tópicos a destacar:

  • Regla 2.1.6. – El segundo periodo de vacaciones 2023 del SAT, comprende del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.
  • Regla 2.7.1.7. – Los datos que deberán incluir las representaciones impresas del CFDI a las que se les incorpore el Complemento Carta Porte, conforme al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, lo anterior para visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte.
  • Regla 2.7.7.1.1. – Acreditación de la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera por parte de los transportistas: CFDI tipo ingreso con CCP en el que se registre el número del pedimento o documento aduanero.
  • Regla 2.7.7.1.2. – Acreditación de la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera por parte de los propietarios, poseedores o tenedores: CFDI tipo traslado con CCP en el que se registre el número del pedimento o documento aduanero.
  • Transitorio segundo: la versión 3.0 del CCP se deberá utilizar a partir del 25 de noviembre del 2023, sin embargo, la versión 2.0 del CCP se podrá continuar emitiendo hasta el 31 de diciembre del presenta año.

Entrada en vigor: 24 de noviembre de 2023.

Para mayor referencia, se adjunta la resolución publicada en el DOF.

ADJUNTOS

 BOLETÍN LEGAL 23.11.2023

 


Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

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