BOLETIN LEGAL 25.07.2023

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Cuota compensatoria: artículos para cocinar de aluminio, China.

Producto Artículos para cocinar de aluminio.
Tipo de Resolución Resolución final de investigación antidumping que se emite en cumplimiento a las sentencias que emitió el TFJA.
Fracciones arancelarias 7615.10.02 (antes 7615.10.99), o por cualquier otra.
Origen República popular China.
Resolución Se confirma la cuota compensatoria definitiva.
Cuota Compensatoria a.     Para las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, se le aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretenden importar.

b.     El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no deberá rebasar de $5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Sanhe y de $7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.

c.     Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

Entrada en vigor 26 de julio de 2023.

Se comparte resolución para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD.

3ra resolución de modificaciones RGCE 2023.

Oficialmente, se tienen por publicada la 3ra resolución de modificaciones de las RGCE 2023 y de diversos anexos, teniéndose principalmente los siguientes cambios:

  1. En relación con el Complemento Carta Porte se establece que el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado será exigible a partir del 01 de enero de 2024.
  2. Regla 3.7.24. – Se establece que la presentación de los recursos de revocación deberá de presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado:
  • Autoridad del SAT que emitió o ejecutó el acto, ante la Administración General Jurídica o Administración Desconcentrada Jurídica, o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes.
  • Ante Dirección General Jurídica de aduanas cuando el acto haya sido emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM.

Entrada en vigor: 26 de julio de 2023.

Se comparte publicación para mayor referencia.

 

ADJUNTOS

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Felipe Galindo

Consutoría

felipe.galindo@radarholding.com

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