TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 12 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA.
El presente Acuerdo, tiene por objeto dar a conocer a los particulares y autoridades aduaneras dicha Decisión del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) para evaluar la incapacidad de abastecimiento real y probada de un productor de mercancías en el territorio de las Partes, de disponer de los materiales que se especifican en el Tratado utilizados en la producción de una mercancía, a través de la emisión de un dictamen. El artículo 4.25 del Tratado establece que las Partes acordarán el Reglamento de Operación del CIRI, que será adoptado por la Comisión Administradora del Tratado, mediante la adopción de la Decisión No. 12.
El anteproyecto contempla su entrada en vigor el día de su publicación en el DOF, lo cual aún no ocurre.
Se adjunta Anteproyecto, para pronta referencia.
Adjuntos:
SIN PUBLICACIONES
Rocío León
Consultor
rocio.leon@radarholding.com