NORMATIVIDAD
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
En el Acuerdo citado al rubro, se deroga la regla 2.4.5. del capítulo de Normas Oficiales, la cual señalaba los requisitos para dar cumplimiento a la norma NOM-016-CRE-2016, lo anterior debido a que la Comisión Reguladora de Energía es la encargada de vigilar el cumplimiento de esa norma, sin embargo, dicha regla indicaba que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior era la encargada de validar la información proporcionada por el importador.
- El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres meses siguientes contados a partir del día de hoy.
- Los trámites que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren pendientes de atención, serán resueltos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Se adjunta el citado Acuerdo para su pronta referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO Y ALEADA CON COSTURA LONGITUDINAL DE SECCIÓN CIRCULAR, CUADRADA Y RECTANGULAR ORIGINARIAS DE CHINA.
Producto | Tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular. |
Tipo de Resolución | Resolución preliminar. |
Fracciones arancelarias | 7306.19.99, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
Origen | China. |
Resolución | Se establece una cuota compensatoria provisional. |
Cuota Compensatoria | a. a. de 0.506 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tianjin Huilitong Steel Tube Co. Ltd.;
b. de 0.618 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tangshan Zhengyuan Pipeline Co. Ltd., Tianjin Youfa Dezhong Steel Pipe Co. Ltd., Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co. Ltd.- No. 1 Branch Company., y Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co. Ltd.- No. 2 Branch Company y de las demás exportadoras de China; c. de 0.356 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Huludao City Steel Pipe Industrial Co. Ltd., y d. de 0.537 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tianjin United Steel Pipe Co. Ltd. |
Entrada en vigor | 28 de octubre de 2023. |
ESTÍMULOS FISCALES.
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 28 de octubre al 03 de noviembre de 2023, como sigue:
Combustibles automotrices:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 23.22% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% |
Diésel | 50.70% |
Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $1.3744 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $3.2980 |
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $4.5451 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$4.9987 |
Diésel | $3.2075 |
Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 28 de octubre al 03 de noviembre de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 28 de octubre al 03 de noviembre de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor: 28 de octubre de 2023.
Adjuntos
SIN PUBLICACIONES
Miguel Llanos
Consultor
miguel.llanos@radarholding.com