BOLETÍN LEGAL 27.11.2023

NORMATIVIDAD.

5ª RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 9 y 21.

Se modificó el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” adicionando las fracciones arancelarias que se encuentran ya reguladas por la Secretaría de Energía el pasado 06 de noviembre de 2023, mediante el “ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte dela Secretaría de Energía.”, por lo que, a partir del 19 de diciembre de 2023, se deberán despachar dicha mercancía únicamente por las siguientes Aduanas:

 

Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 16. De Mazatlán.
2. De Acapulco. 17. De Mexicali.
3. De Altamira. 18. De Nogales.
4. De Ciudad del Carmen. 19. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez. 20. De Piedras Negras.
6. De Ciudad Reynosa. 21. De Progreso.
7. De Coatzacoalcos. 22. De Salina Cruz.
8. De Colombia. 23. De Tampico.
9. De Dos Bocas. 24. De Tijuana.
10. De Ensenada. 25. De Tuxpan.
11. De Guaymas. 26. De Veracruz.
12. De La Paz. 27. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
13. De Lázaro Cárdenas. 28. De Toluca
14. De Manzanillo. 29. De Monterrey.
15. De Matamoros.  

Anexo 21 entra en vigor el 19 de diciembre de 2023.

Así mismo, se incluye en el Anexo 9 “Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley”, a la fracción arancelaria 3002.41.06 NICO 00 (Vacuna contra el virus SARS-CoV-2), así mismo se hace la precisión que la primera modificación del citado Anexo, se entenderá la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.

Anexo 9 entra en vigor el 28 de noviembre de 2023.

se adjunta la publicación para mayor referencia.

INTERÉS GENERAL

INSTRUCTIVO DE LLENADO COMPLEMENTO CARTA PORTE VERSIÓN 3.0 Y PREGUNTAS FRECUENTES.

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su minisitio actualiza los instructivos de llenado del CDFI con complemento Carta Porte versión 3.0 en sus 4 modalidades (autotransporte, aéreo, marítimo y ferroviario) así como se actualizaron las preguntas frecuentes.

Se comparte el link para su consulta: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

Cabe precisar que la versión 3.0 del complemento carta porte ya se puede utilizar desde este 25 de noviembre de 2023, y la versión 2.0 se podrá seguir utilizando hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

NORMATIVIDAD.

1era VERSIÓN ANTICIPADA DE LA NOVENA RMRMF 2023.

Mediante la versión anticipada en comento se reforma la siguiente regla, sin tener impacto en materia de comercio exterior:

Se reforma:

Regla 13.1

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

Entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación en el DOF, lo cual aún no ocurre.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Suspensión Modulo de consulta HRZ (Carne de cerdo/Santa Catarina, Brasil).

La Dirección General de Salud Animal del SENASICA ha suspendido las combinaciones de las hojas de requisitos zoosanitarios para las mercancías provenientes de Santa Catarina, Brasil, a partir del 23 de noviembre de 2023; cumplimiento de la sentencia interlocutoria derivada del juicio a que hace referencia.

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.

 

ADJUNTOS

 BOLETÍN LEGAL 27.11.2023


Miguel Llanos

Consultor

miguel.llanos@radarholding.com

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