BOLETÍN LEGAL 30.09.2024

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Cuota Compensatoria provisional CALZADO origen China. (Resolución Preliminar)

 

Producto i)                     Botas con corte y suela sintéticos;

ii)                   Sandalias básicas, formales y de vestir con corte y suela sintéticos;

iii)                 Tenis choclo deportivo con corte y suela sintéticos;

iv)                 Tenis choclo deportivo con corte textil y suela sintética;

v)                   Calzado casual con corte textil y suela sintética, y

vi)                 Sandalias básicas, formales y de vestir con corte textil y suela sintética.

Tipo de Resolución Resolución Preliminar (Investigación antidumping de oficio)
Fracciones arancelarias 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08 y 6404.19.99 de la TIGIE o por cualquier otra
Origen China, independientemente del país de procedencia.
Periodo de investigado 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
Periodo de análisis 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023.
Resolución Cuota compensatoria provisional como sigue:

a.     17.99% para las importaciones provenientes de la empresa Apache Footwear;

b.    17.59% para las importaciones provenientes de la empresa Bidibi Shoes;

c.     12.13% para las importaciones provenientes de la empresa Xinlong Footwear;

d.    13.79% para las importaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras que comparecieron y no fueron seleccionadas, (se anexa listado de empresas)

e.     17.99% para las importaciones de la empresa Yaxin Shoes Factory y las demás empresas exportadoras.

Vigencia de la cuota compensatoria provisional Cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución (01 de febrero de 2025).
Entrada en vigor
  1. de octubre de 2024

 

  • ¿Cuándo debo pagar el aprovechamiento provisional aplicable a mis fracciones arancelarias?

Se pagará la cuota compensatoria cuando la fecha de entrada de las mercancías sea el 01/10/24 o posterior, de acuerdo con los siguientes tráficos (56, fr. I, de la Ley Aduanera):

  1. Marítimo: Fondeo, amarre o atraque la embarcación en que se transporten las mercancías.
  2. Terrestre/Ferroviario: En que cruzan la línea divisoria internacional.
  3. Aéreo: Las de arribo al primer aeropuerto nacional.

Nota: Las operaciones cuya fecha de ingreso sea anterior al 01 de octubre, se tendrán que justificar ante la aduana para eliminar el pago de la cuota compensatoria provisional

 

  • Hay que considerar que la C.C. provisional forma parte de la base gravable del IVA (que se conforma a su vez por el Valor en Aduana de la mercancía adicionado al monto de IGI, DTA y demás impuestos aplicables a la importación).

 

  • No estarán obligados al pago de la C.C. provisional si el origen de la mercancía es distinto a China, para lo cual a partir del 01.10.2024, todas las importaciones de países distintos a China deberán acompañarse y digitalizar en el pedimento la Certificación de Origen que corresponda de acuerdo con los siguientes supuestos:
    1. Certificados de Origen al amparo de TLCs donde se haga valer preferencia arancelaria.
    2. Certificación de Origen con el formato del Anexo VIII del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (Se anexa formato oficial).

 

  • De acuerdo con el Art. 83 de la Ley Aduanera, en caso de pago anticipado del pedimento, las RRNA aplicables serán las que rigen a la fecha de pago, siempre que se presente el pedimento a modulación en las siguientes fechas:
    1. Dentro de los 3 días hábiles siguientes al pago (transporte terrestre, marítimo, aéreo).
    2. Dentro de los 20 días hábiles siguientes al pago (ingresos a territorio nacional por Ferrocarril).

 

Se comparte resolución y archivos en adjunto, para mejor referencia.

 

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Cuota compensatoria de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, originarias de la República Popular China

 

Producto Malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula.
Tipo de Resolución Examen de vigencia de la cuota compensatoria
Fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen China, independientemente del país de procedencia
Periodo de examen 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024
Periodo de análisis 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024
Cuota compensatoria $2.08 dólares de los Estados Unidos de América, por kilogramo.
Vigencia Continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
Entrada en vigor 01 de octubre de 2024

 

Se comparte resolución en archivos adjuntos, para mejor referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Aviso sobre la vigencia de Cuotas Compensatorias

 

La Secretaría de Economía, da a conocer las cuotas compensatorias cuya vigencia de 5 años culminan a partir de marzo de 2025, señalando el plazo límite para que los productores o interesados se apersonen al procedimiento de revisión.

 

Entre las mercancías sujetas a cuota que resultan de interés se encuentran manufacturas de acero (láminas roladas en caliente y en frio, tubería de acero, alambrón, varilla, placas, así como bicicletas, entre otros).

Se anexa listado de mercancías.

 

Se adjunta aviso de vigencia y listado de mercancías para pronta referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Concluye examen de vigencia de la cuota compensatoria del metoprolol tartrato – India

 

Producto Metoprolol tartrato
Tipo de Resolución Resolución que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria.
Fracciones arancelarias 2922.19.28 de la TIGIE.
Origen India
Resolución Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de cuota compensatoria, eliminándose la cuota definitiva ad-valorem de 56.85%.
Entrada en vigor 1º de octubre de 2024.

 

 

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Modificación Regla 2.4.11. Empresas de mensajería y paquetería- Reglas de la SE (anteproyecto)

 

Se modifican las reglas de importaciones de mensajería y paquetería, de la siguiente forma:

 

        • Para exceptuar el cumplimiento de las NOMS, el valor total de las importaciones en un mes calendario deberá cumplir con lo siguiente:
  • No exceder 2,500 dólares y
  • Un máximo de 10 importaciones por mes calendario, por destinatario o consignatario.
        • Las plataformas de comercio electrónico deben recopilar el RFC o CURP y domicilio de los destinatarios y proporcionarlos a las empresas de transporte que se encargan de la entrega de los productos.
        • Las plataformas que ofrezcan facilidades para la importación de las mercancías deben señalar expresamente que se trata de mercancía de importación.
        • Los productos nacionalizados vendidos a través de la plataforma y entregados mediante servicios de mensajería o terceros deben cumplir con las NOMS sobre información comercial.

 

El acuerdo respectivo se encuentra como anteproyecto en la CONAMER, y se contempla que entre en vigor el 1 de enero de 2025.

 

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y anteproyecto en comento.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 30.09.2024

 

Rocío León

Consultor

rocio.leon@radarholding.com

Los comentarios están cerrados.