BOLETÍN LEGAL 30.10.2023

NORMATIVIDAD

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y SU ANEXO 21.

Se publican diversos cambios en nuestra materia con impacto en la operación.

Se reforman:

1.Regla 3.1.11 Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial.

  • Se modifica la redacción de esta regla para eliminar los identificadores NT, NA y NZ y se adiciona la obligatoriedad de agregar el identificador PO y EO al aplicar preferencia arancelaria con los identificadores AL y TL.
  • Nota: Aún no se publican los casos aplicables al identificador “EO” ni se contempla dicho identificador en el apéndice 8 del anexo 22. Esta modificación entrará en vigor el día 29 de diciembre de 2023.

 

2. Regla 3.7.7. Juntas técnicas consultivas de clasificación arancelaria.

Se modifica la redacción de la regla, haciendo énfasis de que se trata de juntas de carácter consultivo y eliminando las referencias a las publicaciones de los lineamientos en el Portal del SAT. Asimismo, se adiciona que cuando se presenten los elementos en la consulta arancelaria también se deberá proporcionar información técnica de la mercancía. Entrada en vigor: 31 de octubre de 2023

 

3. Regla 4.6.17 Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)

  • Se reforma el segundo párrafo para adicionar el tránsito de la aduana de Nuevo Laredo con destino a con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, con el plazo máximo de traslado de cinco días naturales.
  • Entrada en vigor: 31 de octubre de 2023

 

4. Regla 7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

  • Se modifica la fracción X de la regla para indicar las modalidades de las empresas certificadas que estarán obligadas a realizar su pago anual para mantener su certificación cambiando la redacción “cualquier modalidad” y limitándola a las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros.
  • Entrada en vigor: 31 de octubre de 2023

 

5. Regla 7.2.3. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

  • Se modifica el séptimo párrafo de la regla indicando que las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, otorgándose para las mimas una vigencia de un año.
  • Entrada en vigor: 31 de octubre de 2023

 

6. Las empresas certificadas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, en los rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, deberán realizar el pago anual de derechos establecido, al cumplirse uno y dos años de que se emita la resolución por la que se autorizó su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los quince días siguientes, mediante escrito libre.

 

7. Se modifica el Anexo 21 Apartado A fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior, mediante el cual se eliminan aduanas por las cuáles se podrán importar precursores químicos, excluyendo las Aduanas del del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Nuevo Laredo y Tuxpan y manteniendo solo las Aduanas de Colombia, Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. Esta disposición entrará en vigor el 01 de enero de 2024.

Se comparte publicación del DOF para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD

CRITERIOS RELACIONADOS CON LA EMISIÓN DE DIVERSOS INSTRUMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR (CERTIFICADOS DE ORIGEN Y CUPO)

 

A través del portal de SNICE, se dieron a conocer los siguientes criterios, para mantener las siguientes acciones implementadas durante la Pandemia ocasionada por el COVID-19.

  1. Utilización de número exportador autorizado para la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio y el Japón, excepto para mercancías sujetas a cupo.
  2. Envío a través de correo electrónico de los certificados de origen de diversos Acuerdos de complementación, Regional y Alcance parcial conforme al ALADI.
  3. Envío de Certificados de origen de forma electrónica a la aduana del País destino tratándose de Uruguay, Perú y Alianza Pacífico.
  4. Envío de Certificados de Origen de forma digital tratándose de Artículos Mexicanos (CAM), Panamá y Colombia.
  5. Todos los certificados de origen del Sistema General de Preferencias se expiden con firma autógrafa, y sello y se entregarán físicamente (exportación).
  6. Los permisos previos de exportación de azúcar se presentan a través del correo electrónico indicado en el presente oficio.
  7. Para los tramites distintos a los que se realizan por VUCEM, salvo disposición específica, se favorecerá el uso de medios electrónicos.

Lo anterior de acuerdo con el oficio 516.2023.2706 de fecha 25 de octubre de 2023, el cual se anexa para pronta referencia.

 

ANEXOS

 BOLETÍN LEGAL 30.10.2023

 


Rocío León

Consultor

rocio.leon@radarholding.com

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